Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2015 (05/01/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 5 de enero de 2015

543971
las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; esto es, se dispone que el procedimiento de transferencia de autorizacion se sujeta al silencio administrativo positivo; Que, al haber transcurrido mas de noventa (90) dias desde la MORDAZA de la solicitud de transferencia de autorizacion presentada por la entonces empresa RADIOMAR S.A.C., esto es el 07.07.2004, y al no haber emitido la Administracion pronunciamiento expreso sobre la referida solicitud, la misma quedo aprobada automaticamente al 20.11.2004, en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, teniendo en cuenta que a partir del 20.11.2004, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la titular de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 era la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, corresponde: i) excluir dicha Resolucion Ministerial del Anexo 1 de la Resolucion Viceministerial N° 805-2007-MTC/03, que declaro aprobada al 13.12.2006 la transferencia de la referida autorizacion, entre otras, de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., no obstante, que a esa fecha la titular de la mencionada autorizacion era la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; y, ii) modificar la Resolucion Viceministerial N° 2012011-MTC/03 en el extremo que considera como titular de la Resolucion Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., correspondiendo considerar como titular a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, mediante Informes Nº 2105-2012-MTC/28 y N° 20672014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina lo siguiente: i) ha quedado aprobada, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) a favor de la ASOCIACION

CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 del 18.09.1997, se otorgo a la empresa RADIO MAR S.A. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.), autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, mediante escrito de registro de Visto, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, por Resolucion Viceministerial N° 805-2007MTC/03 del 19.10.2007, se declaro aprobada a partir del 13.12.2006, entre otras, la transferencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial N° 460-97-MTC/15.19 a la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., reconociendola como su nueva titular de dicha autorizacion; Que, con Resolucion Viceministerial N° 201-2011MTC/03 del 21.02.2011, por mandato expreso de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuo el plazo de vigencia de diversas autorizaciones, entra las que se encuentra la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial N° 46097-MTC/15.19, senalandose como plazo de vigencia de la autorizacion hasta el 28.09.2017; Que, la solicitud de transferencia de la empresa RADIOMAR S.A.C. se presento e inicio su tramite en el MORDAZA de lo establecido en la Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC; no obstante, encontrandose aun en tramite la referida solicitud, entro en vigencia la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Television, que en su articulo 27, establece que