Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 5 de la mencionada Ley aprueba el otorgamiento de las garantías del Gobierno Nacional hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) anuales, hasta por un total acumulado de US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en respaldo de las obligaciones financieras derivadas de los financiamientos que contrate PETROPERÚ, para ejecutar el Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara a través de préstamos estructurados, bonos u otro tipo de operaciones de financiamiento, conforme lo establezca el respectivo contrato de EPC, y siempre que a la empresa no le alcancen los flujos financieros para asumir dicho pago; Que, asimismo, el acotado artículo 5 dispone, entre otros aspectos, que el Ministerio de Economía y Finanzas suscribe con los respectivos acreedores garantizados, el contrato de garantía correspondiente; así como con PETROPERÚ los respectivos convenios, en los que se establece que los reembolsos que correspondan al ministerio, se subordinan al pago de las obligaciones financieras materia de garantía en el marco de lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 04-2007-EF/75.01; Que, de otro lado, de acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el otorgamiento de garantías constituye una de las modalidades de operaciones de endeudamiento público; Que, para la celebración de la citada operación de endeudamiento público, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en una plaza internacional y de un estudio de abogados que ejerza en la ciudad de Lima, que brinden asesoría legal al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los contratos y documentos que dicho Ministerio deba suscribir para implementar el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional en el marco de la Ley N° 30130; Que, con sujeción al numeral 6.9 del artículo 6 del "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados" establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias, se seleccionó a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, como asesor legal externo, y a HERNANDEZ Y CIA. ABOGADOS, como asesor legal interno; Que, en tal sentido, se contratará a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP y a HERNANDEZ Y CIA. ABOGADOS para que brinden la correspondiente asesoría legal, externa e interna, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.., el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio HERNANDEZ Y CIA. ABOGADOS, como asesor legal local, para los fines descritos en la parte considerativa de esta resolución ministerial. Dichas contrataciones se efectúan con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro e Economía y Finanzas 1328683-1

Aprueban el documento denominado "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2015 - 2018"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2015-EF/52 Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, el artículo 5 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad central de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, el cual está conformado, entre otros, por el Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, según el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene entre sus funciones generales el formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para el desarrollo del mercado de valores de deuda pública, en el marco de una gestión global de activos y pasivos financieros; Que, según el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, como parte de sus atribuciones, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público formula el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional, especificando sus políticas, objetivos y metas compatibles con las metas fiscales y con la sostenibilidad de la deuda, desde una perspectiva de largo plazo; Que, según los artículos 17 y 28, para determinar el monto máximo de operaciones de endeudamiento a concertar y a desembolsar en cada año fiscal, se deberá tener en cuenta las políticas y objetivos del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda, así como las metas del Marco Macroeconómico Multianual aplicable; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se creó el "Comité de Gestión de Activos y Pasivos", como una instancia que define los lineamientos y acciones para una adecuada gestión global de activos y pasivos financieros que conforman la Hacienda Pública; Que, de conformidad con los numerales 3.5 y 3.10 del artículo 3 del Reglamento Operativo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2014-EF/52, los lineamientos y acciones definidos por el citado Comité deben ser seguidos por las diferentes entidades o unidades institucionales que conforman la Hacienda Pública, siempre y cuando éstos no afecten los mandatos constitucionales o legales a los que se encuentren sujetas; entendiéndose a la Hacienda Pública, en sentido amplio, como el Sector Público, es decir, al Sector Gobierno General más las empresas públicas financieras y no financieras de los tres niveles de gobierno; Que, en el marco del numeral 4.2 del artículo 4 del aludido Reglamento Operativo, el Comité de Gestión de Activos y Pasivos Comité luego de revisar y evaluar la "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos para el periodo 2015 ­ 2018" que incluye el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda correspondiente al año 2016, ha acordado recomendar su aprobación, según consta en el Acta de su Sesión N° 006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el