Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2015 (29/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 29 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570217

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Glosario de Términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - AIJCH, y aprueban "Directiva que regula el Procedimiento del Programa de Generación de Ingresos - PAGI, en el marco del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - AIJCH"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 898-2015-MTC/16 Lima, 22 de Diciembre del 2015 VISTO: El Informe N° 022-2015-MTC/16/CZC, que solicita la modificación del literal e) del numeral 8.1.2 "Objetivos específicos", modificar el literal d) del numeral 8.3 "Estrategias del Programa", modificar el numeral 8.5.2 "Generación de Micro negocios" y modificar los conceptos de "capital semilla" y "micro negocios o microempresa" en el Glosario de Términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez AIJCH, aprobado mediante RD N° 318-2012-MTC/16. Asimismo, la aprobación de la Directiva Nº 001-2015MTC/16, "Directiva que regula el Procedimiento del Programa de Generación de Ingresos - PAGI, en el marco del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - AIJCH", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7º de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, por Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante Ley Nº 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que éste sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario, facultando para ello al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar alternativamente el procedimiento de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados en los terrenos proporcionados por CORPAC S.A., la obtención o financiación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado, o el pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fines de reasentamiento de la población afectada; Que, el numeral 6.4 de la Ley Nº 29836 establece que el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área para la Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" está a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral N° 12062012-MTC/10 se aprobó la Directiva N° 006-2012MTC/10, "Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada y de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, mediante la cual se dictan las disposiciones generales y específicas para el otorgamiento del beneficio económico, así como el procedimiento y los mecanismos para efectuar el reasentamiento"; Que, mediante Resolución Directoral N° 318-2012MTC/16 y modificatorias, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales aprueba el documento que contiene el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI- Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". El mismo que desarrolla en el numeral 8 el capítulo referido al Programa de Apoyo de Generación de Ingresos; Que, de acuerdo al análisis técnico plasmado en el Informe N° 022-2015-MTC/16/CZC, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, se ha determinado que a fin de viabilizar el Programa de Apoyo de Generación de Ingresos -PAGI, se hace necesario modificar el literal d) del numeral 8.3 "Estrategias del Programa", modificar el numeral 8.5.2 "Generación de Micro negocios" y modificar los conceptos de "capital semilla" y "micro negocios o microempresa" en el Glosario de Términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - AIJCH, aprobado mediante RD N° 318-2012-MTC/16 y modificatorias. Asimismo, se ha determinado la necesidad de aprobar la Directiva Nº 001-2015-MTC/16, "Directiva que regula el Procedimiento del Programa de Generación de Ingresos - PAGI, en el marco del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - AIJCH", la misma que tiene por objetivo establecer y normar el procedimiento para dar cumplimiento al desarrollo del Programa de Apoyo para la Generación de Ingresos - PAGI, promoviendo el desarrollo de las capacidades laborales de los beneficiarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario con un enfoque de emprendimiento formal, a fin de elevar sus niveles de ingresos económicos y, como resultado de ello, mejorar su calidad de vida; Que, de otro lado, el numeral 5.4.2 de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, precisa: Cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, se considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público. Que, atendiendo a lo expuesto, la prepublicaciòn de la Directiva Nº 001-2015-MTC/16 "Directiva que regula el Procedimiento del Programa de Generación de Ingresos - PAGI, en el marco del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - AIJCH", toda vez que la presente propuesta normativa no es un mandato obligatorio de carácter general, sino una propuesta normativa de carácter específico, cuyas disposiciones son de aplicación a los beneficiarios del PACRI AIJCH, quienes deciden de manera voluntaria acceder al PAGI, a fin de recibir los beneficios que otorga dicho programa. Por ello la necesidad de operacionalizar el otorgamiento del beneficio del PAGI, a través de una Directiva que regule dicho procedimiento. Que, al respecto se ha emitido el Informe Legal Nº 004-2015-MTC/16/MECG, a través del cual se concluye que siendo la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales la encargada de desarrollar el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario PACRI - Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente, y