Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Valorización Principal establecida para el mismo, teniendo en consideración lo establecido en el cuadro siguiente:

Criterios Función del Puesto

Aspecto Sustantivo

Porcentaje 80% 70% 65% 10% 8% 6% 0%

Asesoría Apoyo Más de 21 Servidores Civiles N° de personas De 8 a 21 Servidores bajo su Civiles supervisión De 1 a 7 Servidores Civiles No Aplica (...) a) Función del puesto:

2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del PIA de todas sus unidades ejecutoras, aprobado para el año fiscal 2014. Tratándose de entidades que no cuenten con PIA aprobado para el año 2014, de entidades cuyo PIA aprobado para el año fiscal 2014 no cuente con las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios", o entidades que hayan asumido funciones o ampliado el alcance de las mismas con posterioridad a la aprobación del PIA para el año fiscal 2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determinará el rango de la entidad considerando los documentos de gestión vigentes a la fecha de presentación del Cuadro de Puestos de la Entidad. III. Se determina la categoría que corresponde al puesto, teniendo para ello en cuenta la complejidad de funciones y responsabilidades. (...)" "Artículo 12.- Determinación de la Valorización Ajustada que corresponde a un puesto de Servidor de Actividades Complementarias El monto de la Valorización Ajustada para un puesto de Servidor de Actividades Complementarias se determina en función a la Valorización Principal establecida para el mismo, teniendo en consideración lo establecido en el cuadro siguiente:

Se establece si la función o funciones principales del puesto son sustantivas, de asesoría o de apoyo. (...). b) Número de personas bajo su supervisión: De acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior se establece el porcentaje que corresponde, y se aplica éste sobre el monto de la Valorización Principal y se obtiene un monto parcial que formará también parte de la Valorización Ajustada. (...)." "Artículo 11.- Determinación de la Valorización Principal que corresponde a un puesto de Servidor de Actividades Complementarias (...) Entidades del Poder Ejecutivo I.- Se determina si se trata de una entidad donde alguno de sus órganos ejerce rectoría de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); de un Ministerio ­ Sede Central que no desarrolla actividades de rectoría de los Sistemas Administrativos; de un organismo público; o, de un órgano desconcentrado de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentra en la lista del Anexo I del presente Decreto Supremo. Para el caso de organismo público, se define ­ en función a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ­ si se trata de un Organismo Ejecutor o de un Organismo Especializado. De ser este último caso, se determina además, si es un Organismo Regulador o Técnico Especializado. II.- Se ubica el rango que corresponde a la entidad, considerando para ello: - Rango 4 ­ Más de 100 millones de soles. - Rango 3 ­ Más de 60 y hasta 100 millones de soles. - Rango 2 ­ Más de 30 y hasta 60 millones de soles. - Rango 1 ­ Hasta 30 millones de soles. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas la determinación del rango de las entidades a las que se refiere el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, considerando para tal efecto, el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto 2.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y 2.3 "Bienes y Servicios" del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de cada entidad, aprobado para el año fiscal 2014. En el caso específico de las entidades listadas en el Anexo II del presente Decreto Supremo, considerará el crédito presupuestario previsto en las Partidas de Gasto

Criterios Función del Puesto

N° de personas bajo su dirección

Aspecto Asesoramiento Especializado Sustantivo Administración Interna Más de 21 Servidores De 8 a 21 Servidores De 1 a 7 Servidores No Aplica

Porcentaje 95% 70% 60% 5% 4% 3% 0%

Para determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de los criterios evaluados se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Función del puesto: Se establece si la función o funciones principales del puesto son de asesoramiento especializado, sustantivo o de administración interna (entendidas estas como aquellas relacionadas con actividades como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras). Dependiendo de si se trata de uno u otro tipo de función, se establece el porcentaje que corresponde (según lo establecido en el cuadro anterior), se aplica éste sobre el monto de la valorización principal y se obtiene un monto parcial que formará parte de la valorización ajustada. (...)" "Artículo 15.- Derecho a percibir aguinaldos Los servidores civiles tienen derecho a percibir como entregas económicas, dos (2) aguinaldos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias, por el período de enero a junio, y el otro con motivo de Navidad, por el período de julio a diciembre. Ambos aguinaldos forman parte de la compensación económica a que se refiere el artículo 31 de la Ley". "Artículo 21.- Monto de la CTS (...) Para establecer el monto de la CTS correspondiente a períodos de servicios menores a un año, el promedio mensual de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, se dividirá entre trescientos sesenta y cinco