Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Estado Civil y las Oficinas Registrales Consulares", Segunda Versión. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1325993-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban el "Plan Estratégico Regional de Artesanía PERDAR Puno 2015-2021"
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2015-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día nueve de junio del 2015, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 13º modificado mediante Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional a quien le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, de conformidad al artículo 64º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene funciones en materia de artesanía en su literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Que, la Ley Nº 29073 Ley del Desarrollo de la Actividad Artesanal en su artículo 1º el objeto de la Ley, es establecer el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ellos la tradición artesana en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural, así mismo el artículo 2º sobre la finalidad de la Ley es promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, rentabilidad y gestión en el mercado, fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades, y recuperar y promover las manifestaciones y

valores culturales, históricos y la identidad nacional, con el fin de hacer la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible. Que, el Plan Estratégico Regional de Artesanía - PERDAR PUNO, ha sido elaborado por la Consultora GERENS, por encargo del MINCETUR, con la finalidad de facilitar el despliegue del Plan Nacional de Artesanía ­ PENDAR, el mimo que es una herramienta de gestión estratégica que beneficiara al sector Artesanía a nivel nacional y a la Región Puno, con una visión al año 2021. Para la Formulación del Plan Estratégico Regional de Artesanía - PERDAR PUNO, participó un equipo multidisciplinario como el equipo técnico de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo DIRCETUR PUNO, la Gerencia de Desarrollo Económico y la mesa de trabajo de Artesanía de la Región Puno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº28926 y la Ley 28961. Por mayoría, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el "Plan Estratégico Regional de Artesanía PERDAR Puno 2015-2021" (320 folios), y documentos complementarios requeridos para su implementación Sistema de Control, Monitoreo, Evaluación y Actualización del PERDAR (33 Folios); Plan de Comunicación Para Difusión de los Objetivos y Sensibilizar a los Actores del Sector (11 Folios) y un archivo fotográfico. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno - Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Puno, disponga la implementación del Plan Estratégico Regional de Artesanía PERDAR Puno 2015-2021. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los nueve días del mes de junio del año dos mil quince. HERNAN JOSE VILCA SONCCO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional 1325667-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Regulan el procedimiento para la clausura de locales dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros afines
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 203-2015-MDSB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO