Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

568678 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30387
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

POR EL SURESTE Y SUR Limita con los distritos de Uchuraccay y Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenadas UTM 590 982 m E y 8 577 666 m N), continúa en dirección general noroeste por la divisoria de aguas del río Pacchanga con el río Luricocha, pasando por las cumbres del cerro Matarojasa, cota 4562, cerro Sailio Orjo hasta alcanzar la señal geodésica 4551 (entre la laguna Angascacha y la laguna Morococha), hasta la cumbre del cerro Corihuillca (punto de coordenadas UTM 585 573 m E y 8 582 568 m N). POR EL SUROESTE Limita con el distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. El límite se inicia en la cumbre del cerro Corihuillca (punto de coordenadas UTM 585 573 m E y 8 582 568 m N), continúa en dirección general noroeste por la divisoria de aguas del río Pacchanga (quebrada Parizahuayjo y quebrada Jagao) con el río Mantaro, pasando por la cumbre de los cerros Santiago, Runto Mojo, Chicuruyoc Orjo en cota 4370, hasta la cumbre del cerro Torongana, a partir de este punto, el límite desciende por la estribación noroeste del cerro Torongana hasta la desembocadura del río Pacchanga en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 577 291 m E y 8 587 896 m N). POR EL NOROESTE Limita con el distrito de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. El límite se inicia en la desembocadura del río Pacchanga en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 577 291 m E y 8 587 896 m N), continúa en dirección sureste por el cauce medio del río Pacchanga hasta la confluencia de una quebrada sin nombre en el río pacchanga (punto de coordenadas UTM 583 163 m E y 8 586 520 m N); a partir de este punto el límite continúa en dirección general noreste aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada sin nombre (punto de coordenadas UTM 583 622 m E y 8 586 807 m N), hasta su naciente, desde el cual el límite va en dirección hasta la cumbre del cerro Lango Orjo, de este cerro el límite desciende a la naciente de una quebrada sin nombre (punto de coordenadas UTM 585 457 m E y 8 590 365 m N), de este punto el límite prosigue en la dirección aguas abajo por el cauce de la quebrada sin nombre hasta su confluencia con la quebrada Allpachaca (punto de coordenadas UTM 585 043 m E y 8 591 256

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CHACA EN LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Chaca, con su capital Chaca, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. Artículo 2. Límites del distrito de Chaca Los límites territoriales del distrito de Chaca, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, son los siguientes: POR EL NORTE-NORESTE Y ESTE Limita con el distrito de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. El límite se inicia en la cumbre del cerro Quesera Orjo (punto de coordenadas UTM 586 607 m E y 8 595 295 m N); continúa en dirección general sureste por la divisoria de aguas de las quebradas Allpachaca, Huillhuejo, Ichicpucahuayjo, Pagre, Cruz Pampa y Palca con las quebradas Ticllahuayjo, Puncohuayjo, Senjañasca y Runlojan por las cumbres de los cerros Huachococha, Ichipucahuayjo, Huaylla Punta (punto de coordenadas UTM 591 690 m E y 8 591 156 m N), cerros Poros Orjo, Jatun Avanzada en cota 4253, cota 4279, cerros Tinqui Orjo y Sacsahuilca hasta la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenadas UTM 590 982 m E y 8 577 666 m N).

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN