Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de la provincia de Lima, serán aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa presentación del estudio ambiental aprobado por la DIGESA y demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en su Reglamento." "Artículo 38º.- Zona de Influencia Ninguna autoridad municipal podrá habilitar, autorizar o permitir el uso de las áreas comprendidas dentro de la zona de influencia de las infraestructuras de Operación Intermedia y Operación Final, para otros fines y/o actividades incompatibles con el manejo de los residuos sólidos, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente ante el Ministerio Público por incumplir con la legislación ambiental." "Artículo 40º.- De los contratos a) Las municipalidades, al contratar la prestación de los servicios de limpieza con las EPS-RS, deberán hacerlo con empresas que estén debidamente registradas en la DIGESA y que cuenten con la autorización de operador de residuos sólidos que otorga la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los contratos deberán contener cláusulas que estipulen, de forma expresa, la obligación de garantizar la calidad de los servicios en las diferentes etapas del manejo de los residuos sólidos, la supervisión y control de calidad de los servicios y la aplicación de penalidades, en casos de incumplimiento. Asimismo, deberán considerar en sus cláusulas criterios de reducción, reúso y reciclaje de los residuos sólidos. b) Las municipalidades, luego de haber suscrito el contrato, cuentan con un plazo máximo de 30 días calendarios para remitir una copia del indicado contrato, o las adendas que se suscriban, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) En el marco de la modalidad de contratación a que se refiere el numeral 3 del artículo 39°, cuando los bienes de la concesión son transferidos en propiedad a las municipalidades, dichos bienes podrán ser donados, con las formalidades de ley, a otros gobiernos locales para que sean dedicados exclusivamente a la prestación del servicio de limpieza. d) En todos los casos a los que se refiere el artículo 39°, los gobiernos locales deben cautelar, bajo responsabilidad, que la prestación del servicio de limpieza no se vea interrumpido por la conclusión de los contratos, de las concesiones, el término del periodo de gestión edil o cualquier otro evento que se pudiera producir, debiendo para estos efectos considerar que dicho servicio es de carácter público local, conforme a lo previsto en el artículo 73°, concordado con el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades". "Artículo 46º.- Trámite para la autorización Para obtener la autorización de funcionamiento, son exigibles los requisitos siguientes: 1. Infraestructura de Operación Inicial.- Instalaciones de Comercialización, Maestranza del Servicio de Limpieza, Almacén de Limpieza: a. Solicitud - Declaración Jurada (según Formulario GSCGA 01). b. Copia literal de la Partida Registral de la empresa, en donde conste su objeto social. c. Copia del Proyecto de Infraestructura aprobado, solo para instalaciones de comercialización; para los otros casos Memoria Descriptiva de la instalación, suscrito por profesional habilitado. Si el documento fue emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se indicará el número de la resolución que lo aprueba. d. Copia del Título de propiedad del inmueble o documento que acredite la posesión legítima. e. Copia del Registro de DIGESA. f. Copia del Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme. Si el documento fue emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se indicará el número de la resolución que lo aprueba. g. Copia del Instrumento Ambiental, aprobado por

la Autoridad Competente, adjuntando copia del Informe Técnico y de la Resolución de aprobación. h. Plano de ubicación y distribución de la infraestructura de la empresa. i. Pago por derecho de trámite. Para el caso de operadores de residuos sólidos, adicionalmente deberán tramitar las autorizaciones para los locales que puedan ser proporcionados por el contratante, para la prestación del servicio. 2. Infraestructuras de Operación Intermedia.- Planta o Estación de Transferencia, Planta de Tratamiento: a. Solicitud - Declaración Jurada (según Formulario GSCGA 01). b. Copia literal de la Partida Registral de la empresa, en donde conste su objeto social. c. Copia del Proyecto de Infraestructura y la resolución de su aprobación. Si el documento fue emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se indicará la resolución que lo aprueba. d. Copia del título de propiedad del inmueble o documento que acredite la posesión legítima. e. Copia del Registro de DIGESA. f. Copia del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DIGESA, adjuntando copia del Informe Técnico y de la Resolución de aprobación. g. Plano de ubicación y distribución de las instalaciones de la empresa. h. Memoria Descriptiva de Gestión, suscrito por profesional habilitado (según Formulario GSCGA 03). i. Pago por derecho de trámite. La vigencia de la autorización estará en función al tiempo de vida útil de la infraestructura aprobada. 3. Infraestructuras de Operación Final.- Relleno Sanitario, Relleno de Seguridad y Escombreras: a. Solicitud - Declaración Jurada (según Formulario GSCGA 01). b. Copia literal de la Partida Registral de la empresa, en donde conste su objeto social. c. Copia del Proyecto de Infraestructura aprobado. Si el documento fue emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se indicará el número de la resolución que lo aprueba. d. Copia del título de propiedad del inmueble o documento que acredite la posesión legítima. e. Copia del Registro de DIGESA. f. Copia del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DIGESA, adjuntando el Informe Técnico y Resolución de aprobación. g. Plano de ubicación y distribución de áreas de la infraestructura. h. Memoria Descriptiva de Gestión, suscrito por profesional habilitado (según Formulario GSCGA 03). i. Pago por derecho de trámite. La vigencia de la autorización estará en función al tiempo de vida útil de la infraestructura aprobada." "Artículo 47º.- Trámite de autorización 1. Para Aseo Urbano.- Para obtener la autorización de operador, son exigibles los requisitos siguientes: a. Solicitud - Declaración Jurada (según Formulario GSCGA 01). b. Copia literal de la Partida Registral de la empresa, en donde conste su objeto social. c. Copia del Registro de DIGESA. d. Copia de la Licencia de Funcionamiento de la oficina, maestranza o almacén de limpieza, según corresponda. e. Memoria Descriptiva de Gestión, suscrito por profesional habilitado (según Formulario GSCGA 02). f. Pago por derecho de trámite. Para otorgar la autorización, previamente se inspeccionará las instalaciones del literal d). La autorización que se otorgue tendrá una vigencia de 2 (dos) años. 2. Operador de Transporte de Residuos Sólidos.Para obtener la autorización de operador de transporte