Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 85
El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
568343
al 05.12.2015, asimismo en virtud de haberse expedido el Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS del 25.11.2015, de autorización de viaje a la ciudad de Francia, del 29.11.2015 al 12.12.2015, para participar en la Convención de las Naciones Unidas - COP 21, solicita su modificación, autorizándosele viajar desde el 06 al 11.12.2015; Que, con Memorándum Nº 1120-2015-GAF-MSS, la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando el Informe Nº 1209-2015-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, señala que se ha rebajado la disponibilidad financiera y presupuestaria a la suma de S/. 20,111.08 Nuevo Soles, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000002864, correspondiendo modificar el Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS; Que, mediante Informe Nº 1146-2015-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, por la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 1242015-ACSS del 25.11.2015, en el sentido que desde el día 29.11.2015 al 05.12.2015 corresponde a una Licencia sin goce de haber por motivos particulares del señor Alcalde, y la Autorización de viaje desde el día 06.12.2015 al 11.12.2015, con el consiguiente descuento de gastos aprobados, debiendo elevarse los autos al Concejo Municipal a efectos que se apruebe la presente modificación con el quórum correspondiente; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su artículo 2º establece que "la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución", en este caso el viaje del señor Alcalde a la Ciudad de París Francia se sustenta en los temas de sobre cambio climático, concordante con el Artículo 10º de la Ley de Presupuesto para el sector Público para el año 2015 Ley Nº 30281; Que, con Memorándum Nº 877-2015-GM-MSS la Gerencia Municipal, señala que la citada participación cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica el cual lo encuentra conforme; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral"; por lo que se hace necesario encargar el Despacho de Alcaldía en el Teniente Alcalde; ratificando el Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS del 25.11.2015, se encargó al Teniente Alcalde señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE; mientras dure el viaje del señor Alcalde; Estando al Informe Nº 1146-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la Licencia Sin Goce de Remuneraciones, solicitada por el Alcalde señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, por motivos particulares, desde el 29.11.2015 al 05.12.2015 Artículo Segundo.- MODIFICAR los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS en la forma siguiente: "Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, debiendo viajar el día 06 de diciembre de 2015 y retornar el día 11 de diciembre del 2015, para participar en la Convención de las Naciones Unidas - COP 21, evento denominado XXI Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la XI Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, que se viene realizando en la ciudad de París - Francia, del 30 de noviembre al 11 de diciembre del 2015".
"Artículo Segundo.- LOS GASTOS que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, se efectúa con cargo al presupuesto institucional de acuerdo al siguiente detalle: Señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA: Viaje internacional Pasajes S/. 9,202.00 Viáticos 10,909.08 Total S/. 20,111.08" Artículo Tercero.- Ratificar en los demás extremos el Acuerdo de Concejo Nº 124-2015-ACSS POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1321070-1
Convocan a Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el periodo 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2015-MSS Santiago de Surco, 3 de diciembre del 2015 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 214-2015-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 1129-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS y su modificatoria la Ordenanza Nº 444-MSS, que regula el procedimiento de Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; establece que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año; Que, mediante Informe Nº 214-2014-GPV-MSS del 25.11.2015, la Gerencia de Participación Vecinal, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para la convocatoria a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, en