Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

EDUCACION
Acreditan a Comités de Recepción de bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias, en el marco del D.U. N° 058-2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2015-MINEDU Lima, 1 de diciembre de 2015 Vistos, el Memorando N° 1683-2015/MINEDU/VMGI/ DIGC, el Oficio N° 045-2015-MIDIS/VMPS, el Informe N° 031-2015-MIDIS-FONCODES/UPE, el Oficio N° 1633 -2015-MINEDU/SG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, Ley de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dispone la adscripción, entre otros, del FONCODES al referido Ministerio; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por las Leyes N°s. 30056 y 30264, amplió la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 0582011, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores; Que, mediante el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autoriza al Ministerio de Educación a adquirir, entre otro, bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias, mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para lo cual el numeral 13.2 dispone que se incluya en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y de sus normas complementarias y modificatorias, la adquisición de los referidos bienes, autorizando además al Ministerio de Educación, y únicamente para los fines señalados, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del FONCODES del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de Educación y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Ministro de Educación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, los Ministerios demandantes y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, según corresponda, en coordinación con el FONCODES, establecerán el mecanismo de recepción de los bienes de acuerdo al plan de distribución; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la Ley N° 30264, señala que la acreditación de los Comités de Recepción será formalizada por el Ministerio demandante o el INDECI, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad, según corresponda, debiendo ser publicada en el portal institucional del Ministerio demandante y del INDECI, según corresponda; Que, a través del Memorando N° 1683-2015/MINEDU/ VMGI/DIGC, el Director General de Calidad de la Gestión Escolar, señala que se ha visto por conveniente acreditar

a los Comités de Recepción ante el Núcleo Ejecutor de Compra de bicicletas, conformados por el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de Almacén de las Unidades de Gestión Educativa Local, las cuales son detalladas en el Anexo de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modificatorias; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley N° 30056; el Decreto de Urgencia N° 002-2014; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar a los Comités de Recepción de bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias, que están conformados por el Jefe de Abastecimiento y el Jefe de Almacén de las Unidades de Gestión Educativa Local, cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011. Artículo 2.- En el caso que alguna de las referidas Unidades de Gestión Educativa Local sólo cuente con una persona que realice las labores de Jefe de Almacén y Jefe de Abastecimiento simultáneamente, actuará como segundo integrante del referido Comité de Recepción, el administrador de la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local, el cual será acreditado por el Director de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES y a las Direcciones Regionales de Educación respectivas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1318190-1

Aprueban la "Norma Técnica para la implementación y pago del Bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2015-MINEDU Lima, 1 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el régimen laboral del magisterio público se sustenta, entre otros, en el Principio de Mérito y Capacidad el cual establece que el ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Reforma Magisterial, los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa;