Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2015 (31/08/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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NORMAS LEGALES
Lunes 31 de agosto de 2015 /
El Peruano
Que, en el numeral 4.8 del Artículo 4º de la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", se define al proceso de Reestructuración, como la modificación de la estructura de un Módulo Estándar, incorporación de un módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un Módulo Estándar existente, agregándose que para el caso de modificaciones, estas consisten entre otras, de modificaciones al tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería; Que, atendiendo a la aplicación de nuevos elementos en el sistema eléctrico, así como la incorporación de nuevos procedimientos técnicos del COES, se ha determinado la necesidad de reestructurar algunos módulos, ya sea, por la inclusión de nuevos módulos, por modificación de sus componentes, por mejoras en los procedimientos de cálculo o como resultado de la revisión de la información contenida en las hojas de cálculo; Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde aprobar una nueva Base de Datos, conforme se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº 506-2015-GART, que sustenta la presente resolución; Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº 093-2015OS/CD, del 12 de mayo de 2015, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la nueva Base de Datos, así como la información que sustenta dicha modificación, con la finalidad de recibir los comentarios de los interesados, en concordancia con el Principio de Transparencia contenido en el Artículo 8º del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, el Artículo 2º de la indicada Resolución Nº 093-2015-OS/CD, otorgó un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. Luego de analizados los comentarios presentados en los informes de sustento, corresponde aprobar la nueva Base de Datos; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 506-2015-GART y Nº 504-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 28832, en el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión. Artículo 2º.- Disponer que, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, toda modificación a la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión se sujetará a lo establecido en la Norma aprobada por Resolución Nº 171-2014-OS/CD. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta "MOD INV_2015" que contiene la Base de Datos a que se refiere el Artículo 1º, y los Informes Nº 506-2015-GART y Nº 504-2015-GART que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1280393-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan Fedatarias del CONCYTEC
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 113-2015-CONCYTEC-P Lima, 27 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, que tiene como misión normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y en los Decretos Supremos Nº 058-2011PCM y N° 067-2012-PCM; Que, el Numeral 1 del Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el Numeral 2 del Artículo 127° de la citada Ley, dispone que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, la Directiva N° 04-2014-CONCYTEC-OAJ "Normas y Procedimientos para los Fedatarios del Pliego CONCYTEC", aprobada por Resolución de Presidencia N° 019-2014-CONCYTEC-P (en adelante, la Directiva), regula el servicio de autenticación de documentos y certificación de firmas para los trámites administrativos que se realicen en el CONCYTEC, o en caso lo requiera la misma entidad para hacer valer sus documentos ante otras instituciones o particulares; Que, los Numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva, establecen que la función de los fedatarios deberá recaer en servidores de la Entidad que cuenten con el grado de bachiller o título profesional y detenten aptitudes de veracidad, respeto, discreción y un alto sentido de servicio al público. Asimismo, precisa que los fedatarios serán designados por el Titular de cada Unidad Ejecutora del Pliego CONCYTEC, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 028-2014-CONCYTEC-P, de fecha 04 de febrero del 2014, se designaron los fedatarios del CONCYTEC; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la referida designación y designar a los fedatarios del CONCYTEC; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Encargado de las funciones de la Oficina de Personal y de la Encargada de las funciones de la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano;