Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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"Artículo 38.- La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de las EPS y en el caso de las EPS municipales estará conformada por el representante legal de cada una de las municipalidades provinciales y distritales en cuyo ámbito opera la EPS, o en su ausencia, por quien éste designe para tal efecto. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se regirán por lo establecido en la Ley General y su Reglamento, por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, y por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables". "Artículo 39-A.- Para la elección de los dos (2) miembros del Directorio representantes de las municipalidades provinciales y distritales de las EPS de mayor tamaño deberá tomarse en cuenta que uno de ellos deberá representar a los accionistas mayoritarios y el otro a los accionistas minoritarios, siendo la votación de este último por separado entre dichos accionistas. Para tal efecto, la Junta General de Accionistas antes de elegir a los miembros del Directorio representantes de las municipalidades, deberá acordar previamente en el mismo acto societario el(los) mecanismo(s) de elección que garantice(n) que uno de los representantes sea de la minoría de accionistas. Esta modalidad de elección no es aplicable para las EPS municipales de menor tamaño constituidas como sociedades anónimas. En el caso que la EPS comprenda dos departamentos, el primer Directorio se conformará con el representante del Gobierno Regional con el mayor número de conexiones domiciliarias, y con el representante de la Sociedad Civil con el menor número de conexiones domiciliarias, procediendo a intercalar dicha elección al término de la gestión. El Directorio en su primera sesión, elegirá entre sus miembros al Presidente". "Artículo 39-B.- El Directorio de la EPS municipal tendrá un período de tres años. El cargo de Director es personal e indelegable. El Directorio se renueva totalmente al término del periodo anteriormente señalado, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos para completar períodos. Los Directores pueden ser reelegidos, con el objetivo de darle continuidad a la gestión. El estatuto de la EPS establecerá la reelección de por lo menos dos (2) miembros del Directorio. Los miembros del Directorio podrán ser removidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General y su Reglamento, por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, y por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables". "Artículo 40.- La Junta General elegirá a los miembros del directorio representantes de las municipalidades accionistas entre los candidatos propuestos por las municipalidades en cuyo ámbito opera la EPS municipal. Ninguna municipalidad podrá estar representada por más de dos (2) candidatos. Los candidatos presentados por las municipalidades pueden provenir de la Sociedad Civil, en función de la realidad local". "Artículo 40-A.- Es atribución del Directorio designar y remover al Gerente General de la EPS municipal, el cual deberá cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos establecidos para el cargo de Director a que se refiere el presente reglamento, en cuanto corresponda. Las funciones del Gerente General serán evaluadas por el Directorio en base al cumplimiento de los planes, objetivos y metas empresariales". "Artículo 41.- El Estatuto Social de una EPS deberá formularse de acuerdo con lo establecido en la Ley General y su Reglamento, por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, y por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables". Los Estatutos de las EPS no podrán contemplar exigencias mayores o contravenir las disposiciones establecidas en las normas antes mencionadas". "Artículo 44.- Para ser elegido director se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad, administración de empresas o carreras afines; así como, con estudios de posgrado en gestión de empresas y/o gestión de proyectos o servicios públicos; y, b) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos directivos y/o de asesoría en empresas, ministerios, entidades u organismos públicos o privados, preferentemente pertenecientes al sector saneamiento". "Artículo 45.- Además de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una EPS municipal: a) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la junta general de accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) Los gobernadores regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; c) Las personas que tengan vínculo laboral o funcional con las municipalidades o con el gobierno regional, en cuyo ámbito opera la EPS; d) Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito geográfico de responsabilidad de la EPS; e) Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresa, entidad u organismo del Estado; f) Las personas condenadas por delito doloso; g) Las personas que se encuentren vinculadas con la EPS a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de su designación. Del mismo modo, no podrán ser designados como directores los funcionarios, empleados y servidores públicos del Estado que hayan desarrollado labores dentro de la EPS dentro del mismo plazo. En lo que atañe únicamente a la relación laboral detallada en esta causal de impedimento, no será de aplicación para la designación de Gerente General de una EPS municipal. h) Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra la EPS donde ejercerá sus funciones; i) Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vínculo contractual con la EPS; j) Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la EPS; y, k) Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la EPS". "Artículo 45-A.- Los directores que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en artículo anterior no pueden aceptar el cargo y deben renunciar inmediatamente sobreviniese el impedimento. En tanto se proceda a su remoción, el directorio debe suspender al director incurso en el impedimento. Asimismo, los directores elegidos, al asumir el cargo, deberán presentar a la EPS y a las entidades que los designaron, una Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, la misma que deberá contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados que percibe el director tanto en el país como en el extranjero. Para estos efectos se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el miembro del directorio elegido. La Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio de las funciones como Director, durante el período para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al término de dicho periodo". "Artículo 46-A.- El cargo de director de la EPS municipal vaca por las causales señaladas en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades. La declaración de vacancia la efectuará el Directorio dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida o