Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560053

se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30025. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, a través de la Ordenanza Nº 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada. Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del Artículo 170º-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 170º-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable. Que, con fecha 09 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de Lima S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, en virtud del cual, la MML otorga a Rutas de Lima SAC, el derecho a explotar los bienes de la Concesión. Contrato de Fideicomiso de Recaudación (en adelante el Contrato de Fideicomiso) entre la MML y el Concesionario, con intervención de Scotiabank Perú S.A.A. como el Fiduciario, para que administre el patrimonio Fideicometido generado a raíz del Contrato de Concesión de los aportes realizados por el Concesionario según lo establecido en el Contrato de Concesión. Que, mediante la Resolución Nº 23-2014-MMLGPIP, de fecha 26 de setiembre de 2014; Resolución Nº 26-2014-MML-GPIP, de fecha 07 de octubre de 2014; y, Resolución Nº 32-2014-MML-GPIP, de fecha 30 de Diciembre de 2014, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, aprobó el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, delimitando el área de concesión del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionado proyecto. Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70º de la Constitución Política del Perú de 1993, "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley,

y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (...)". Que, sobre el particular, el Artículo 2º de la Ley Nº 27117 ­ Ley General de Expropiaciones establece que, "La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio". Que, asimismo, la Ley General de Expropiaciones dispone en su Artículo 4º que, "En la ley que se expida en cada caso deberá señalarse la razón de necesidad así como también el uso o destino que se dará al bien o bienes a expropiarse". Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley General de Expropiaciones, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada por Ley expresa emitida por el Congreso de La República, y ii) Debe nacional, debiendo señalarse el uso o destino que se dará al bien expropiado. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución. Asimismo, en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, se precisa de manera expresa las razones Que, la Ley Nº 30327 - Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, dispone la derogación del numeral 10.3 del artículo 10º de la Ley Nº 30025, y en el último párrafo de la Undécima Disposición Complementaria Final dispone la ampliación del plazo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30025, por veinticuatro (24) meses adicionales. Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política y en la Ley General de Expropiaciones para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en la Ley Nº 30025. Que, conforme a lo dispuesto por la Cláusula 1.37 del los fondos de la Cuenta de Recursos para la Concesión, Cuenta de Recursos para la Concesión del Fideicomiso de Recaudación son las siguientes: (i) cubrir la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución de las obras; (ii) cubrir los costos directa o indirectamente derivados de la remoción y traslado de interferencias de vías y Redes de Servicios Públicos; (iii) opcionalmente, cubrir la ejecución de las Actividades Previas a cargo del Concedente que fueren asumidas por el Concesionario; y/o (iv) cualquier otra que las partes acuerden y/o que se establezcan en el Contrato de Concesión. Que, conforme establece el literal h) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, será el Concedente quien asuma la obligación de liberar y/o expropiar las áreas afectadas por la ejecución de las Obras de Construcción conforme a los términos y condiciones previstas en el Contrato de Concesión. Que, conforme a lo dispuesto por la Cláusula 5.45 del Contrato de Concesión se establece que el Concedente deberá asumir la responsabilidad de realizar las acciones que resulten necesarias para la expropiación de derechos y/o imposición de servidumbres que se requiera para la el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario.