Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 5 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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complementarias a fin de requerir información técnica y económica a DP World y que sustente los argumentos nuevos que expresó en el informe oral, respecto a que la Inversión Complementaria Adicional (ICA) no es imputable en su integridad a su proceso productivo, pues comprende obras de uso común que benefician y son necesarias para la operación de todos los concesionarios que operan en el Terminal Portuario del Callao; y respecto a que las disposiciones contractuales aplicables a la caducidad de la concesión, les otorgan el derecho de recuperar la ICA; Que, mediante Oficio N° 086-15-GRE-OSITRAN de fecha 15 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió a DP World la presentación de información adicional, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, el cual vence el 31 de julio de 2015. Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica recomiendan al Consejo Directivo de OSITRAN, en vista de las actuaciones complementarias requeridas a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y del procedimiento previsto en los artículos 59 y 60 del RETA, extienda el plazo de vigencia de las actuales tarifas máximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur hasta que el Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020. Así, el referido Informe concluyó lo siguiente: (i) De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, el 18 de agosto de 2015 DP World debe recalcular sus tarifas reguladas, en función del nuevo factor de productividad (X) que se obtenga del procedimiento de revisión tarifaria iniciado por OSITRAN. De acuerdo al periodo de vigencia del factor de productividad que establece el Contrato de Concesión, dicho factor se encontrará vigente hasta el 17 de agosto de 2020. (ii) A la fecha se encuentra pendiente que DP World absuelva el requerimiento de información efectuado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, lo cual deberá realizarse el 31 de julio de 2015. Como consecuencia de ello, una vez efectuada la absolución del requerimiento de información, se deberán realizar actuaciones procedimentales adicionales a cargo de OSITRAN conforme a lo previsto en el artículo 59 del RETA. En tal sentido, la emisión de la Resolución Tarifaria del Consejo Directivo mediante la cual se apruebe el nuevo factor de productividad y su entrada en vigencia, se producirá necesariamente de forma posterior al 18 de agosto de 2015, en vista de las actuaciones complementarias requeridas por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1855-556-15-CD-OSITRAN, de conformidad con lo que establece el artículo 60 del RETA. (iii) Siendo ello así, en aplicación de la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión y del RETA, corresponde que el Consejo Directivo, en vista de las actuaciones complementarias requeridas a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y del procedimiento previsto en los artículos 59 y 60 del RETA, extienda el plazo de vigencia de las actuales tarifas máximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao, hasta que dicho órgano colegiado emita la Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020. Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12° de la Ley N° 26917 y literal c) del numeral 3.1. de la Ley N° 27332; así como con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando

a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 558-15-CD-OSITRAN de fecha 27 de julio de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la vigencia de las tarifas máximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao se extienda hasta que el Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020, y entren en vigencia las nuevas tarifas reguladas correspondientes. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente Resolución, así como el Informe N° 024-2015-GREGAJ-OSITRAN a la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L., así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1269333-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 283-2015-INEI Lima, 3 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2015/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2015, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2015,