Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2015 (28/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano Martes 28 de MORDAZA de 2015

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV MORDAZA ­ Los Heroes y Subestaciones Asociadas"
ACUERDO PROINVERSION N° 670-1-2015-CPC Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSION en su Sesion Nº 670 de fecha 20 de MORDAZA de 2015. Acuerdo PROINVERSION N° 670-1-2015-CPC Visto el Resumen Memorando N° 16-2015-CPCPROINVERSION, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV MORDAZA ­ Los Heroes y Subestaciones Asociadas". 2. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Comunicar el presente Acuerdo al Comite Pro Conectividad, a la Direccion de Promocion de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerandolo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Actas MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 1229843-1

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Dejan sin efecto dispositivos que contravienen lo establecido en la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura y su Reglamento
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 033-2015-BNP MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 EL DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU VISTOS, el Informe Nº 076-2015-CG/EDUS-EE "Examen Especial a la Biblioteca Nacional del Peru ­ Aprobacion de Programas de Reinversion y Otorgamiento de Constancias de Ejecucion a Empresas Editoriales con Derecho a Credito Tributario por Reinversion", emitido por la Contraloria General de la Republica; y el Informe Nº 100-2015-BNP-OAL, de fecha 22 de MORDAZA de 2015, emitido por la Oficina de Asesoria Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de

la Republica, establece las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; estando bajo su ambito todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del regimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen, entre ellas, aquellas pertenecientes al Gobierno Central, sus entidades y organos que, bajo cualquier denominacion, formen parte del Poder Ejecutivo; Que, segun lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley Nº 27785, las acciones de control, entre ellas, los Informes de Control, son herramientas esenciales del Sistema Nacional de Control que regulan el control gubernamental, a traves de la verificacion y evaluacion, objetiva y sistematica, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestion y ejecucion de los recursos, bienes y operaciones institucionales; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 22 de la senalada Ley, la Contraloria General de la Republica es competente para emitir recomendaciones generales a las entidades de Poder Ejecutivo sobre la administracion de los recursos del Estado, asi como supervisar y garantizar el cumplimiento de las mismas cuando derivan de los informes de control emanados de cualquiera de los organos del Sistema; Que, en el MORDAZA de sus competencias, la Contraloria General de la Republica emite el Informe Nº 076-2015CG/EDUS-EE, denominado "Examen Especial a la Biblioteca Nacional del Peru Aprobacion de Programas de Reinversion y Otorgamiento de Constancias de Ejecucion a Empresas Editoriales con Derecho a Credito Tributario por Reinversion", en cuyas Conclusiones, precisamente el numeral 4, determina que la autoridad que vienen resolviendo las solicitudes de aprobacion de programas de reinversion al interior de la Biblioteca Nacional del Peru, no es competente de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-ED; Que, es necesario indicar que, expresamente, el articulo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28086, dispone que los programas de reinversion que reunan los requisitos establecidos por la referida Ley y su Reglamento, seran aprobados mediante Resolucion emitida por el Director de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, al respecto, a traves del Informe Nº 100-2015BNP-OAL, de fecha 22 de MORDAZA de 2015, la Oficina de Asesoria Legal, emitio pronunciamiento respecto a la correspondencia de los organos de la Biblioteca Nacional del Peru competentes para implementar las recomendaciones emitidas por la Contraloria General de la Republica; coincidiendo con la posicion de la Contraloria General de la Republica en el extremo referido a cual es organo competente para aprobar los proyectos de reinversion dentro de la institucion; Que, en cumplimiento de la normativa MORDAZA acotada y de lo advertido por la Contraloria General de la Republica, se ha visto por conveniente dejar sin efecto aquellos actos de administracion que contravienen lo dispuesto en la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-ED; asi como aquellos actos internos dispersos que regulan ciertos aspectos de la referida Ley; De conformidad con la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura; el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, Reglamento de la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura; Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Directoral Nacional Nº 097-2004-BNP, de fecha 1 de junio de 2004, Resolucion Directoral Nº 002-2004-BNP/DTBNP, de fecha 8 de junio de 2004, Resolucion Directoral Nacional Nº 103-2004-BNP y la Resolucion Directoral Nacional Nº 104-2004-BNP, de fecha 8 de junio de 2004; asi como toda disposicion que se oponga a lo establecido