Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2015 (27/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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y Programa de Complementacion Alimentaria (PCA), respectivamente, como beneficiarios del FISE; Que, por tales razones, resulta aplicable la excepcion prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la prepublicacion de los proyectos de normas legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852. Modifiquese del articulo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212012-EM, segun el siguiente texto: "Articulo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE Conforme a lo establecido en el articulo 7.2 de la Ley, los hogares, las instituciones educativas publicas y los comedores populares a los que se les asignara una compensacion social y/o promocion para el acceso al GLP, deberan cumplir con los criterios de focalizacion siguientes: 1. Los hogares seran aquellos que cumplan con los siguientes criterios socioeconomicos y categoricos: Socioeconomicos: Focalizacion Geografica: la compensacion social se implementara gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE, en las regiones, provincias, distritos, centros poblados o manzanas con mayor nivel de pobreza, segun la informacion contenida en el ultimo mapa de pobreza publicado por el INEI. Focalizacion Individual: la compensacion social se asignara a los hogares pertenecientes a los estratos 1 al 5 del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH). Esta asignacion sera otorgada de manera gradual dependiendo de la disponibilidad presupuestal del FISE. Categoricos: Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los ultimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que cuenten con una cocina a GLP. Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los ultimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que no cuenten con una cocina a GLP. No contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. No contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP. 2. Las instituciones educativas publicas a las que se les asignara la compensacion social seran aquellas bajo el ambito del Programa Nacional de Alimentacion Escolar "Qali Warma". La compensacion social se implementara gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorizacion establecida por el MIDIS. 3. Los comedores populares a los que se les asignara la compensacion social seran aquellos que brindan sus prestaciones en el MORDAZA de la gestion del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA). La compensacion social se implementara gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorizacion establecida por el MIDIS." Articulo 2.- Modificacion del MORDAZA parrafo del numeral 12.2 del articulo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852. Modifiquese del MORDAZA parrafo del numeral 12.2 del articulo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, segun el siguiente texto:

El Peruano Lunes 27 de MORDAZA de 2015

"Articulo 12.- Esquema de compensacion social y promocion para el acceso al GLP (...) 12.2. (...) La Distribuidora Electrica podra informar al MIDIS sobre aquellas areas geograficas que, por no tener acceso al MORDAZA de consumo de GLP, existan hogares que no MORDAZA considerados para recibir el beneficio del FISE para la promocion para el acceso del GLP, para lo cual el MIDIS realizara las acciones conducentes a la entrega e instalacion de cocinas mejoradas a lena. Articulo 3.- Modificacion de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 Modifiquese la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, segun el siguiente texto: "Primera Disposicion Transitoria.- De la aplicacion Excepcionalmente, para la aplicacion de la compensacion social y promocion para el acceso al GLP en la provincia de La Convencion del departamento del MORDAZA, el Administrador otorgara un Vale de Descuento FISE de S/.32.00 (Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada mes calendario. Para ello, se considerara los criterios de focalizacion establecidos en el articulo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios categoricos, se considerara un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh. Para las demas provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotacion, el Administrador propondra al MINEM la modificacion del monto del Vale de Descuento FISE, remitiendo para el efecto los informes que sustenten su propuesta, de acuerdo a los criterios tecnicos que establezca el MINEM mediante Resolucion Ministerial, con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas." Articulo 4.- Modificacion de la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 Modifiquese la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, segun el siguiente texto: "Cuarta Disposicion Transitoria.- Beneficiarios iniciales del FISE a nivel nacional Hasta el 30 de agosto del 2015, los hogares, las instituciones educativas publicas y los comedores populares a los que se les asignara la compensacion social y/o promocion para el acceso al GLP, deberan cumplir con los criterios de focalizacion siguientes: 1. Los hogares seran aquellos que esten ubicados en las regiones, provincias, distritos, centros poblados y manzanas con mayor nivel de pobreza, segun la informacion contenida en el ultimo mapa de pobreza publicado por el INEI y pertenezcan a alguna de las siguientes categorias: a) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los ultimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que cuenten con una cocina a GLP. b) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los ultimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 KW.h. y que no cuenten con una cocina a GLP. c) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. d) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP. Excepcionalmente, el Programa Cocina Peru podra incorporar, bajo responsabilidad, a hogares que no se encuentren considerados en el padron del SISFOH, debiendo informar al MIDIS, de manera periodica, los beneficiarios detectados en esa situacion. La compensacion social y promocion para el acceso al GLP se implementara gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE, en las regiones de mayor nivel de pobreza.