Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA continue con la tramitacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-11

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidato para el Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1457-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01665 BRENA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 0103-2014-059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama, para el Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Alianza Para el Progreso presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 30 y 31). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMACENTRO/ JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la citada solicitud, por lo que, el 18 de MORDAZA de 2014 la organizacion politica en mencion presento su escrito de subsanacion, a la que adjunto, ademas de los documentos subsanatorios de otros candidatos, declaraciones y actas a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMACENTRO /JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del referido candidato a regidor, a raiz de no haber adjuntado documento idoneo para acreditar domicilio continuo por dos anos en el citado distrito (fojas19 al 23). Con fecha 27 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la precitada resolucion, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama, alegando que si ha cumplido con acreditar la residencia de mas de dos anos del aludido candidato en Brena, con los documentos que presento, los cuales no fueron debidamente valorados por JEE (fojas 2 al 5):

CONSIDERANDOS 1. De los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, tenemos al original de impuesto predial, la impresion de estado de cuenta corriente del impuesto predial, la hoja de liquidacion ­ arbitrios municipales del ano 2012, el original de impuesto predial, los recibos de servicio telefonico, agua potable y alcantarillado de un inmueble sito en el distrito de Brena, todos a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales acreditan la propiedad y el uso de un inmueble por parte de su titular, pero no que el aludido candidato tiene domicilio continuo en dicho lugar. 2. Con el escrito de subsanacion se adjunta a) el estado de cuenta del Banco Continental de fecha 19-05-2014, b) la libreta de notas del colegio particular Giordano MORDAZA, c) la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA, d) acta de matrimonio, e) el acta de nacimiento y f) documentos varios, sin embargo ninguno de estos documentos generan certeza respecto del domicilio continuo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama. 3. Ahora bien, en su recurso de apelacion, el recurrente adjunta un acta matrimonial, un contrato de compra de material bibliografico y un recibo de cobranza. Al respecto, existen reiterados pronunciamientos emitidos por este organo electoral, como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 4. Sin perjuicio de la aplicacion de este criterio, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, se ha verificado en la consulta de padron electoral que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama, durante los anos 2014, 2013 y 2012 ha mantenido su domicilio en el distrito, provincia y departamento de Lima. 5. En suma, los documentos presentados por la citada organizacion politica no generan certeza ni conviccion respecto del requisito de continuidad domiciliaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama en el distrito al cual postula, por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion; razon por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Alianza Para el Progreso y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0022014-JEE-LIMA CENTRO/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anicama, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-12