Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2014 (20/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el articulo 3° del referido decreto establece que la SUNAT senalara, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que estan sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al credito fiscal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, asi como los mecanismos de control para la emision o utilizacion de los mismos, incluyendo la determinacion de los sujetos que deberan o podran utilizar la emision electronica; Que mediante el aprovechamiento del avance en la tecnologia informatica y comunicaciones y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ademas de reducir los costos que representa la conservacion en soporte de papel, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Sistema de emision de recibos por honorarios electronicos y notas de credito electronicas (Sistema portal), y se dispuso la afiliacion a este por parte de los deudores tributarios de manera opcional; Que a fin de incentivar el uso voluntario del Sistema MORDAZA y facilitar el acceso al mismo, se ha visto por conveniente eliminar el MORDAZA de afiliacion y establecer que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria del impuesto a la renta, que cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada resolucion de superintendencia, adquiera por eleccion, la calidad de emisor electronico con la emision del primer recibo por honorarios electronico; Que de otro lado, a fin de efectuar un mayor control en la emision de comprobantes de pago, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT se inicio el MORDAZA gradual de incorporacion obligatoria al Sistema MORDAZA, y se dispuso la designacion a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electronicos del Sistema MORDAZA, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoria que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la administracion publica; Que continuando con el MORDAZA de incorporacion obligatoria de contribuyentes al Sistema MORDAZA, en uso de la facultad de la SUNAT mencionada en el MORDAZA considerando, y con el fin de realizar un control fiscal mas efectivo en la emision de comprobantes de pago, se ha visto por conveniente designar como emisores electronicos del Sistema MORDAZA, a aquellos sujetos que presten servicios a personas, empresas y entidades que de acuerdo con el articulo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta, MORDAZA agentes de retencion de rentas de cuarta categoria; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.º 182-2008-SUNAT QUE IMPLEMENTO LA EMISION ELECTRONICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRONICA 1.1 Sustituyase los numerales 3 y 4 del articulo 1°, el titulo del capitulo II, el encabezado del primer parrafo y el MORDAZA parrafo del articulo 3°, el articulo 4°, el encabezado y el numeral 1 del articulo 5°, el articulo 6°, el ultimo parrafo del articulo 12°, el ultimo parrafo del articulo 13°, el MORDAZA parrafo del articulo 14° y el MORDAZA parrafo del articulo 16° de la Resolucion de Superintendencia N.º 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: (...) 3.

El Peruano Sabado 20 de setiembre de 2014

4.

Codigo Tribu- : Al Texto Unico Ordenado del tario Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias. Emisor elec- : Al sujeto perceptor de rentas tronico de cuarta categoria que, para efectos del Sistema, obtenga o se les asigne la calidad de emisor electronico en virtud a la presente resolucion u otra resolucion de superintendencia.". "CAPITULO II DE LA INCORPORACION AL SISTEMA"

"Articulo 3.- CONDICIONES PARA SER EMISOR ELECTRONICO El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria del impuesto a la renta que cuente con codigo de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir recibo por honorarios podra obtener la calidad de emisor electronico, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: (...) El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria del impuesto a la renta tambien podra ser designado por la SUNAT como emisor electronico, para lo cual la unica condicion sera que perciba este MORDAZA de renta.". "Articulo 4.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO La calidad de emisor electronico: 1. Se obtendra por eleccion del sujeto, con la emision del primer recibo por honorarios electronico. Para dicho efecto, el sujeto debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 7. Sin perjuicio de la obtencion de la calidad de emisor electronico por eleccion, la SUNAT podra determinar si debera emitir obligatoriamente el recibo por honorarios electronico, de conformidad con el numeral siguiente. 2. Se asignara a los sujetos que por determinacion de la SUNAT deban emitir el recibo por honorarios electronico, desde la fecha que esta senale y conforme se disponga en la resolucion de superintendencia respectiva. Dicha obligacion tambien se extiende respecto de las notas de credito electronicas vinculadas a aquellos. La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico tendra caracter definitivo, por lo que no se podra perder dicha condicion.". "Articulo 5.-EFECTOS DE LA INCORPORACION La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico determinara los efectos siguientes: 1. En cuanto a la emision electronica: a) Tratandose del emisor electronico que obtuvo dicha calidad por eleccion, la posibilidad de emitir el recibo por honorarios electronico. b) Tratandose del emisor electronico, que obtuvo esa calidad por determinacion de la SUNAT, la obligacion de emitir el recibo por honorarios electronico, conforme se disponga en la resolucion respectiva. (...)." "Articulo 6.- CONCURRENCIA DE LA EMISION ELECTRONICA Y DE LA EMISION EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS El emisor electronico al que se le asigno esa condicion, que, por causas no imputables a el, este imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electronico y/o la nota de credito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Linea podra emitir, de ser el caso, el recibo por honorarios y/o la nota de credito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Si en virtud al parrafo anterior, el emisor electronico ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota de credito, debera proporcionar a la SUNAT la informacion de estos, en la forma y condiciones que se senale mediante resolucion de superintendencia.