Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

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Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite de calificacion y verificacion del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, atendiendo a lo senalado en los considerandos 6, 7 y 8 de la presente resolucion, razon por la cual debera valorarse los documentos presentados en el recurso de apelacion. Articulo Tercero.- EXHORTAR al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA a tener mayor cuidado y diligencia al publicar las resoluciones que emita. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134028-2

Analisis del caso concreto 5. De la revision de los actuados se advierte que la organizacion politica en mencion adjunto el Acta de Proclamacion de Resultados de Elecciones Internas de Candidatos a Eleccion de Autoridades Regionales y Municipales 2014 del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado - APU, de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 32 a 34), en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del MORDAZA de elecciones internas de la referida organizacion politica, para candidatos al MORDAZA de elecciones Regionales y Municipales 2014, asimismo se indica que en el local de la organizacion politica se reunieron los integrantes del comite electoral: MORDAZA MORDAZA Choquevilca MORDAZA como Presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA como secretaria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Relator, sin embargo dichos miembros del comite no firmaron dicho documento. 6. Dada la naturaleza del acta de proclamacion de resultados de elecciones internas, el cual constituye un acto consecuente al de las elecciones internas propiamente dicho, y cuyo contenido no se encuentra establecido en el reglamento, a diferencia del acta de elecciones internas, en este caso, a fin de verificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, el JEE debio requerir a la citada organizacion politica la MORDAZA del acta de elecciones internas. 7. Asimismo, la solicitud de inscripcion adjunta la MORDAZA de registro del plan de gobierno en el sistema PECAOE (foja 35) y el Plan de Gobierno Municipal para el distrito de Saylla (foja 37 a 47), mas no acompana el formato resumen del mismo ni la MORDAZA de haberse registrado dicho formato. Si bien el numeral 16.1 del articulo 16 del reglamento establece que los citados documentos deben presentarse con la solicitud, debe entenderse como requisitos subsanables, ya que no se encuentran en los supuestos del numeral 29.2 del articulo 29 del reglamento, que senala los requisitos de ley no subsanables. 8. Por lo que, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentadas y, en consecuencia, conceder dos dias naturales a la organizacion politica, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar las omisiones advertidas, mas no declarar su improcedencia. 9. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. 10. Por otro lado, la organizacion politica apelante menciona que anterior a la publicacion de la Resolucion Nº 01-2014 que declara improcedente la solicitud de inscripcion, se han publicado tres proyectos de resolucion con el pronunciamiento inadmisible en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, adjuntado tres impresiones de resoluciones, las mismas que por si mismas no acreditan lo dicho por la organizacion politica apelante ni constituyen materia de apelacion. Sin embargo, es preciso mencionar que la Resolucion Nº 01-2014 valida es la que ha sido emitida por el JEE en la fecha 11 de MORDAZA de 2014, y declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla presentada por la citada organizacion politica. Al respecto, corresponde exhortar al JEE a tener mayor cuidado y diligencia al publicar sus resoluciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 01-2014, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo

Declaran nula resolucion emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1077-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01223 CHACLACAYO - MORDAZA - MORDAZA PRIMER JEE MORDAZA ESTE (EXPEDIENTE Nº 0089-2014-068) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Vamos Peru en contra de la Resolucion Nº 01-2014-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la mencionada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Vamos Peru presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al concejo distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, la cual fue declarada improcedente por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 01-2014-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, por considerar que a) la organizacion politica no cumplio con las normas sobre democracia interna, dado que ninguno de los miembros del comite electoral han participado en el acto de elecciones internas. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la citada Resolucion Nº 01-2014-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, argumentando que a) por error involuntario se adjunto el acta de proclamacion de eleccion interna y no el acta de elecciones internas, por lo que se trata