Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

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puestos de control forestal y de fauna MORDAZA, en el ambito territorial de su competencia. r) Proponer a la Direccion Ejecutiva, para su aprobacion, la creacion o reubicacion de las sedes, puestos de control forestal y de fauna MORDAZA, o con quien esta delegue; y, s) Las demas que le asigne la Direccion Ejecutiva del SERFOR. Segunda.- En tanto ejerzan la potestad sancionadora las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y en tanto concluya el MORDAZA de transferencia de funciones a favor de los Gobiernos Regionales, se suspende la aplicacion del articulo 57 literal e) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA ­ SERFOR. Una vez concluido el MORDAZA de transferencia de funciones a favor de los Gobiernos Regionales, la potestad sancionadora se ejercera respecto de las funciones retenidas como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroganse el literal q) del articulo 31, el articulo 32 en el extremo de considerar a la Oficina de Informatica dentro de la estructura de la Oficina General de Administracion, el articulo 37, la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

forestales y de fauna MORDAZA, hasta su transformacion primaria, con excepcion del control del comercio internacional, que sera responsabilidad del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR. i) Promover, organizar y ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna MORDAZA en el ambito territorial de su competencia, en coordinacion, entre otros, con el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru. j) Autorizar el establecimiento, ampliacion o traslado de plantas de transformacion, establecimientos comerciales y depositos de productos forestales y de fauna MORDAZA, en el ambito territorial de su competencia. k) Emitir y suscribir guias de transporte forestal y de fauna MORDAZA, asi como designar mediante Resolucion Administrativa al personal responsable de esta funcion. l) Ejercer la potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre. m) Clasificar, disponer, limitar el valor y/o destruir los productos forestales y de fauna MORDAZA comisados, de acuerdo a la normatividad vigente. n) Emitir el informe fundamentado en materia forestal y de fauna MORDAZA a que se refiere el numeral 149.1 del articulo 149 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En el caso de detencion en flagrancia por la presunta comision de Delitos Ambientales y cuando el funcionario MORDAZA participado en la intervencion o MORDAZA tomado conocimiento de esta, el informe fundamentado debera evacuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la detencion. o) Realizar labores de extension y promocion sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, en el ambito territorial de su competencia. p) Generar informacion en el ambito territorial de su competencia, para la implementacion del sistema de informacion forestal y de fauna MORDAZA local, regional y nacional, y reportar a la unidad organica competente del SERFOR. q) Realizar el seguimiento y monitoreo de las actividades y funciones a cargo de las sedes, sub sedes,

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION