Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CAPITULO II DE LA OPINION PREVIA

PROYECTO

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

Articulo 4°.- Solicitud de Opinion Previa La Autoridad Sanitaria debe solicitar el Informe de Opinion Previa a SUSALUD, al termino del MORDAZA de categorizacion, unicamente cuando dicha instancia concluya que corresponde asignar a la IPRESS el MORDAZA o Tercer Nivel de Atencion. La solicitud debe respetar el formato contenido en el Anexo de la presente MORDAZA, y ser dirigida a SUSALUD con atencion a la INA la que debera emitir su opinion en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles. Articulo 5°.- Documentacion a remitir Con la solicitud a que hace referencia el articulo 4° la Autoridad Sanitaria debera acompanar el expediente fisico de categorizacion debidamente foliado, junto al informe final en el que concluya que corresponde asignar a la IPRESS el MORDAZA o Tercer Nivel de Atencion. Asimismo, debera acompanar un informe indicando que se ha cumplido con verificar que la IPRESS cumple con todos los requisitos a que se refiere el articulo 7° del Decreto Supremo N° 013-2006-SA, "Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo". Articulo 6°.- Informe Sustentatorio Para efectos de la emision del Informe de Opinion Previa la INA solicitara la evaluacion de la documentacion remitida, asi como de las UPSS que resulten constitutivas del MORDAZA y Tercer Nivel de Atencion de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Tecnica para la Categorizacion de Establecimientos de Salud vigente. Dicha evaluacion se encuentra a cargo de uno o mas de los Categorizadores Especializados con Registro en SUSALUD y no podra exceder de diez (10) dias habiles, fecha limite en la que deben presentar su Informe Sustentario a la INA. La eleccion de los Categorizadores Especializados se efectua por sorteo publico con participacion del Organo de Control Institucional de SUSALUD. El Informe Sustentantorio debe concluir, expresamente, si la IPRESS solicitante cuenta con las UPSS, infraestructura, equipamiento y recursos humanos adecuados para su funcionamiento en el nivel de

complejidad y caracteristicas funcionales correspondientes a la categoria asignada por la Autoridad Sanitaria. Articulo 7°.- Informe de Opinion Previa Recibido el Informe Sustentario la INA emitira opinion vinculante, para cuyo efecto expedira un Informe suscrito por el Intendente de Normas y Autorizaciones, indicando la categoria que corresponde asignar a la IPRESS en el MORDAZA o Tercer Nivel de Atencion, devolviendolo a la Autoridad Sanitaria para la emision de la Resolucion de Categorizacion respectiva. En el caso que se concluya que la IPRESS corresponde al Primer Nivel de Atencion, no se emitira pronunciamiento respecto a la categoria, devolviendose a la Autoridad Sanitaria para los fines correspondientes. Articulo 8°.- Efecto Vinculante La opinion previa emitida por SUSALUD en la categorizacion de las IPRESS a partir del MORDAZA Nivel de Atencion tiene efecto vinculante, por lo que la Autoridad Sanitaria se encuentra obligada a su observancia. Emitida la Resolucion de Categorizacion, en caso de no encontrar conforme la misma, la IPRESS solicitante podra impugnarla ante el superior jerarquico de la Autoridad Sanitaria, instancia que da por agotada la via administrativa. Articulo 9°.- Gratuidad del Procedimiento La emision de Opinion Previa por parte de SUSALUD no se encuentra sujeta a pago alguno de cargo de la IPRESS solicitante ni de la Autoridad Sanitaria correspondiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Competencia de la ISIPRESS En tanto se implemente y entre en funcionamiento el procedimiento para la Certificacion y Registro de Categorizadores en SUSALUD, la evaluacion y emision del Informe Sustentatorio a que se refiere el articulo 6° se encontrara a cargo de la ISIPRESS. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". 1155343-1

Disponen publicacion en la pagina web de SUSALUD del proyecto de MORDAZA que aprueba el "Reglamento para la Recoleccion, Transferencia y Difusion de informacion de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 067-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 24 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00057-2014/SAREFIS del 22 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico N° 020-2014SUSALUD/OGAJ del 23 de octubre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 8° del citado TUO define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion, asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estas, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD; Que, el articulo 11° de la precitada MORDAZA establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestion de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS y las Unidades Gestion de IPRESS (UGIPRESS); Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestion de IPRESS publicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado