Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

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En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1151665-1

Mochica, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, escrito en el cual ademas senalan que se consideren los Partes Diarios Nºs. 123266 y 149742; Que, de acuerdo al Informe Nº 2783-2014MTC/15.03.AA.CITV, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa VISA GAS E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada VISA GAS E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV y operar en el local ubicado en la Mz. E Lt. 7 Alto Mochica, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La empresa VISA GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 10 de MORDAZA de 2015 10 de MORDAZA de 2016 10 de MORDAZA de 2017 10 de MORDAZA de 2018 10 de MORDAZA de 2019

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales y Servicios Multiples Dakar Peru S.C.R.L. a impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4168-2014-MTC/15 MORDAZA, 10 de octubre de 2014 VISTO: El Parte Diario N° 168765, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1212-2014MTC/15 de fecha 14 de marzo de 2014, publicada el dia 03 de MORDAZA de 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES DAKAR PERU S.C.R.L. con RUC N° 20568608438 y domiciliada en Jr. MORDAZA Giron MORDAZA N° 100, 1°, 2° y 3° piso, Barrio MORDAZA MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modificatorias, en adelante El Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la Clase A Categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 168765 de fecha 19 de setiembre de 2014, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoria I; Que, el literal c) del articulo 47° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa VISA GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
Fecha MORDAZA de MORDAZA 2 de MORDAZA de 2015 2 de MORDAZA de 2017 2 de MORDAZA de 2018 2 de MORDAZA de 2019

ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 2 de MORDAZA de 2016