Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2014 (17/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014

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CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar al MORDAZA semillas de maiz (Zea mays) de origen y procedencia Francia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de maiz semilla (Zea mays) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de semilleros que han sido inspeccionados bajo control oficial de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de MORDAZA durante el periodo de crecimiento activo y encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Pseudomonas viridiflava. 2.1.2. Producto libre de: Corcyra cephalonica, Sclerospora graminicola 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Fosfuro de aluminio 3 g/m3/ 72 h/T 20°C (para semillas en bolsas de papel) o 3 g/m3/ 96 h/T 20°C (para semillas en bolsas de polietileno) y 2.2.2. fludioxonil 25 g/l +metalaxyl-M 9,7 g/l

el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014 -MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 2 y 5 de la Resolucion Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI. Modificar los articulos 2 y 5 de la Resolucion Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI, en relacion a la conformacion de la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de emitir propuestas e informes tecnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones, asi como a la Secretaria Tecnica, en los siguientes terminos: "Articulo 2.- Conformacion La Comision estara conformada de la siguiente manera: - Un (a) representante de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidira. - El (La) Jefe (a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - El (La) Jefe (a) del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA. - El (La) Jefe (a) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. - El (La) Director (a) Ejecutivo (a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR. - Un (a) representante de la Direccion General de Negocios Agrarios". (...) "Articulo 5.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica sera ejercida por la Direccion General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego". Articulo 2.- Vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI Dejar subsistentes todos los demas extremos de la Resolucion Ministerial Nº 0033-2014-MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Notificacion Notificar la presente Resolucion a la Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de emitir propuestas e informes tecnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones, y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR; para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1150551-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de maiz semilla de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0048-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 9 de octubre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 02-2009-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 16 de enero de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de maiz semilla (Zea mays) de origen y procedencia MORDAZA, y;