Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Estando a las consideraciones que anteceden y con el visto MORDAZA de la Secretaria General, asi como de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Administracion y Asesoria Juridica, y la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplican las normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen en materia de etica del servidor civil, asi como el regimen disciplinario y procedimiento sancionador. Articulo 2°.- Disponer que en los procedimientos de deslinde de responsabilidades instaurados con fecha anterior al 14 de setiembre de 2014, se les seguiran aplicando las normas procedimentales vigentes al momento de su inicio. Articulo 3°.- Disponer que en los procedimientos de deslinde de responsabilidades que se hayan instaurado a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores al 14 de setiembre de 2014, se rigen bajo las reglas procedimentales del regimen de la Ley N° 30057. Articulo 4°.- Encargar a la Unidad de Personal la difusion, aplicacion y cumplimiento de la presente Resolucion y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Encargar a la Oficina de Sistemas de Informacion del INGEMMET la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional (www.ingemmet.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 1148392-1

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

y sandalias con la parte superior de caucho o plastico, cuero natural y otros materiales (en adelante, chalas y sandalias), originarias de la Republica Popular China (en adelante, China)2. Mediante escrito presentado el 07 de marzo de 2014, complementado entre el 19 de MORDAZA y el 10 de junio de 2014, la Corporacion de Cuero Calzado y Afines (en adelante, la CCCA), las empresas Calzado Chosica S.A.C. (en adelante, Calzado Chosica), Ingenieria del Plastico S.A.C. (en adelante, INGEPLAST), North Beach S.A.C. (en adelante, North Beach), asi como los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, el senor MORDAZA Cabanillas) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, el senor MORDAZA Cabanillas), presentaron una solicitud3 para que se disponga el inicio de un examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping mencionados en el parrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el MORDAZA ano desde su MORDAZA revision, segun lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)4, que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)5. II. ANALISIS Conforme a lo indicado en el Informe Nº 027-2014/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, la CCCA, Calzado Chosica, INGEPLAST, North Beach y los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, cumplen con los requisitos establecidos en la legislacion antidumping vigente para que se admita a tramite su solicitud de inicio de examen. Ello, considerando que dichos productores han presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el articulo 60 del Reglamento Antidumping6 y que cuentan con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping definitivos impuestos por Res. N° 001-2000/CDSINDECOPI, modificados por Res. N° 181-2009/CFD-INDECOPI, sobre importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plastico, cuero natural y otros materiales, originarias de la Republica Popular China
RESOLUCION Nº 114-2014/CFD-INDECOPI MORDAZA, 1 de octubre de 2014 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N° 007-2014-CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 181-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 08 de noviembre de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) anos, los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion N° 0012000/CDS-INDECOPI1, sobre las importaciones de chalas

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La Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 y el 31 de enero de 2000. Por Resolucion N° 181-2009/CFD-INDECOPI, la Comision tambien dispuso suprimir los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion N° 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de Taipei MORDAZA (Taiwan). La solicitud tambien fue suscrita por las empresas Indelat MORDAZA S.A.C., Industria del Calzado S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Adier Industrial S.R.L. y el senor MORDAZA MORDAZA Castillo. Sin embargo, ante un requerimiento formulado por la Secretaria Tecnica, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2014, Industria del Calzado S.A.C. informo no ser productor de chalas y sandalias. Por su parte, Indelat MORDAZA S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Adier Industrial S.R.L. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplieron con completar la solicitud de inicio de examen subsanando las omisiones detectadas en la informacion que adjuntaron a la misma, pese a haber sido requeridos por la Secretaria Tecnica para tal efecto. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, contener informacion que este razonablemente a disposicion del solicitante y explicar por que, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el dano continuen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, solo se iniciara un examen si las autoridades han determinado, basandose en un examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la MORDAZA de produccion nacional. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. Ver nota a pie de pagina Nº 4.