Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2014 (11/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº 278-2014-PCM/CAN, de la Coordinadora General de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion; el Oficio Nº 2365-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.º 7502014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto el Director de Negociaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que la Reunion Plenaria del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico (OCDE), se llevara a cabo del 14 al 17 de octubre de 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa; Que, el Peru tiene la calidad de participante en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, por lo que en el MORDAZA de dicha reunion realizara una MORDAZA en el "Tour de table" el 14 de octubre de 2014 y participara en la sesion reservada a Invitados y Participantes el dia 16 de octubre de 2014; Que, asimismo, conforme al documento de visto, la Coordinadora General de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion (CAN), informa que resulta de particular importancia la participacion de un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como coordinador de enlace con la CAN ante dicho evento; Que, considerando la importancia y trascendencia del evento MORDAZA referido, resulta de interes institucional autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frisancho, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que participe en el mencionado evento; Que, los gastos que genere dicho viaje seran asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frisancho, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 12 al 18 de octubre de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion seran cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos x 5 dias TOTAL: US$ 2,751.72 US$ 2,700.00 ------------------US$ 5,451.72

El Peruano Sabado 11 de octubre de 2014

Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1149009-3

PRODUCE
Disponen la publicacion en el MORDAZA institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA para consumo humano directo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2014-PRODUCE
MORDAZA, 10 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 245-2014-PRODUCE/DGPDiropa, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 082-2014-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos del 66 al 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, preve que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9 establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero y demas normas que regulan la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, asimismo, la acotada Ley en sus articulos 21 y 22 senala que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a sus disposiciones y a las normas reglamentarias especificas para cada MORDAZA de pesqueria, asi tambien que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; y, que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer periodicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiologicos, en funcion de las evidencias cientificas provenientes del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE asi como de factores socio-economicos; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo (en adelante, el ROP de la Anchoveta), con el objeto de establecer normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del referido recurso, asi como para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012PRODUCE y Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, el funcionario citado en el articulo 1º de la presente Resolucion debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente autorizacion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.