Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2014 (06/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Canete a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 319-2014-CE-PJ MORDAZA, 17 de setiembre de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Canete, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA o del Callao, por motivos de salud. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82°, inciso 12), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver conforme al reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados de jueces, funcionarios y demas servidores del Poder Judicial. Segundo. Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Superior Titular de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete, nombrado mediante Resolucion N° 607-2004-CNM, del 16 de diciembre de 2004; ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 343-2012-PCNM, del 14 de junio de 2012; y al MORDAZA del articulo 6° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, solicita traslado por razones de salud al Distrito Judicial de MORDAZA o al Distrito Judicial del Callao. Sustenta su pedido en la opinion especializada emitida por la Junta Medica del Centro Asistencial ESSALUD - Canete, en la cual se establece que viene siendo tratado desde el 20 de octubre de 2010 con los siguientes diagnosticos: Enfermedad coronaria cronica, Hipertension arterial, y Diabetes mellitus. Agrega que lo indicado se encuentra corroborado con las copias de la Historia Clinica del Centro Asistencial ESSALUD - Canete y del Centro Asistencial ESSALUD - Almenara, MORDAZA, en donde se da cuenta de la enfermedad que padece; asi como tambien, de la intervencion quirurgica a la que fue sometido en ESSALUD-INCOR-Lima; y de las rehabilitaciones realizadas. Tercero. Que para la procedencia del traslado por motivos de salud, es requisito que se adjunte un informe emitido por la Junta Medica de la MORDAZA, conforme lo establece el articulo 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. En ese sentido, el juez recurrente cumple con adjuntar el pronunciamiento de la Junta Medica del Hospital II de ESSALUD de la Red Asistencial de Canete, realizada el 22 de MORDAZA de 2013, que obra a fojas 4, Informe N° 030Serv.Med-DM-HIICAN-RAR-ESSALUD-2013, en el cual se precisa que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con el autogenerado 570108DAPDV005 e Historia Clinica N° 80281, tiene el siguiente diagnostico: "El MORDAZA en mencion viene siendo tratado en este hospital desde el 20 del octubre de 2010 con los siguientes diagnosticos: Enfermedad coronaria cronica, Hipertension arterial y Diabetes Mellitus. Por lo mismo

ha estado recibiendo atenciones por consultorio externo y emergencia. Su MORDAZA atencion fue el 17 de octubre de 2012 con diagnostico de: Sindrome Isquemico Coronario Agudo: Infarto de Miocardio Agudo, inicialmente tratado en la Unidad de Vigilancia Intensiva de este Hospital y luego trasladado al Hospital Nacional MORDAZA Almenara de la MORDAZA de MORDAZA el 18 de octubre de 2012, en dicho establecimiento estuvo internado hasta el 5 de diciembre, siendo trasladado luego al INCOR donde se le realizo Angioplastia y colocacion de Stent. En estas circunstancias ha estado recibiendo rehabilitacion hasta el 7 de marzo del ano en curso. Por los antecedentes mencionados, Diabetes Mellitus, Hipertension Arterial; y siendo este su MORDAZA infarto, es de considerar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA de alto riesgo que requiere de tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua en un centro de mayor nivel (INCOR, Hosp. Nac. G. Almenara) tratando de evitar una evolucion torpida de su mal y/o desenlaces fatales, ya que el Hospital II Canete, por su nivel, tiene limitaciones para atender emergencias de estos pacientes. En consecuencia nos vemos en la imperiosa necesidad de recomendar que el MORDAZA en mencion debe de residir y/o laborar en un lugar cercano a los centros mencionados". El referido informe se encuentra suscrito por los medicos del Hospital II - Canete - ESSALUD RAR, MORDAZA MORDAZA Mancisidor MORDAZA, en su calidad de Jefe del Servicio de Medicina, MORDAZA MORDAZA Boulanger, en su calidad de medico cardiologo; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de medico general. Cuarto. Que, asimismo, obra en los presentes actuados el Informe Medico de fecha 2 de MORDAZA de 2013, de fojas 6, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA Grovas, en su calidad de Medico Jefe del Servicio de Cardiologia del Hospital Nacional MORDAZA Almenara - ESSALUD, donde precisa que: "Durand MORDAZA MORDAZA, autogenerado 5701081, H/C. 706839, MORDAZA varon de 56 anos de edad. Antecedentes: HTA complicado; Diabetes mellitus MORDAZA 2 con complicaciones tardias; Revascularizacion miocardica: portador de bypass aortocoronario en numero de 02 y 02 Stens intracoronario, siendo colocados en diciembre de 2012. Actualmente se encuentra con controles periodicos por ser un MORDAZA con alto riesgo cardiologico. Se recomienda continuar con su tratamiento medico en este Hospital, dado sus complicaciones". Quinto. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, el pedido de traslado del doctor MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Canete, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA o del Callao, por motivos de salud, se encuentra debidamente corroborado con los documentos que obran en la Historia Clinica Medica del Centro Asistencial del Hospital II de Canete, obrante de fojas 7 a 31; y con las copias certificadas de la Historia Clinica del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen de MORDAZA, de fojas 33 a 259; y en esa direccion, estan acreditadas las siguientes dolencias que afectan al recurrente: Enfermedad coronaria cronica, Hipertension arterial y Diabetes mellitus. Asimismo, que a la fecha ha sufrido dos infartos. Que, inicialmente fue tratado por la Unidad de Vigilancia Intensiva del Hospital II de Canete, y debido a la gravedad y al delicado estado de salud del MORDAZA, fue derivado y trasladado al Hospital Nacional MORDAZA Almenara de MORDAZA, para luego ser trasladado al Instituto del Corazon - INCOR, en donde se le realizo una Angioplastia y colocacion de Stent en numero de dos, en el mes diciembre de 2012. Sexto. Que, a ello se agrega la recomendacion medica por la que se concluye que el MORDAZA requiere de tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua, en un centro de mayor nivel, que a tenor de los informes medicos, solo pueden ser brindados en la MORDAZA de Lima. Tambien queda demostrado que el Hospital II de ESSALUD de la Red Asistencial de Canete, si bien cuenta con un medico en la especialidad de cardiologia, por ser el citado hospital de nivel II, tiene limitaciones para atender emergencias en casos de pacientes de alto riesgo, como ocurre con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a tenor del diagnostico efectuado, necesita tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua en un