Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidemicas; estableciendose ademas que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un numero de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localizacion determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a traves del respectivo informe tecnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, en la Region Ucayali existe el riesgo elevado de MORDAZA de casos graves y letales de enfermedades metaxenicas y zoonoticas (dengue, malaria y leptospirosis), segun los antecedentes epidemiologicos y la situacion actual, asi como existe el riesgo elevado de la introduccion y transmision de la fiebre Chikungunya; Que, de acuerdo al Informe Tecnico del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial Nº 354-2014/MINSA y al Plan de Accion que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe un riesgo elevado de introduccion y transmision de la fiebre Chikungunya, persistencia de la transmision y riesgo de incremento de la incidencia de dengue e incremento de casos de malaria y leptospirosis en la region Ucayali, situacion que demanda acciones inmediatas y permanentes de prevencion y control, por lo que es conveniente garantizar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud, tanto para el diagnostico y tratamiento oportuno de los pacientes, como para la implementacion de acciones de control en la comunidad; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, y en el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072014-SA, razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestacion de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion;

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) dias calendario en la Region Ucayali, las provincias: MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA, Atalaya y Purus y sus quince (15) distritos: Calleria, Yarinacocha, Manantay, MORDAZA MORDAZA, Iparia Masisea, Nueva MORDAZA, Curimana, Irazola, Padre MORDAZA, Sepahua, Tahuania, Yurua, Raymondi y Purus, ante el riesgo elevado de introduccion y transmision de la fiebre Chikungunya, persistencia de la transmision y riesgo de incremento de la incidencia de dengue e incremento de casos de malaria y leptospirosis; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de Ucayali, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Ucayali", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region Ucayali", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el articulo 2 de la presente MORDAZA, deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Articulo 5.- Publicacion El Anexo I "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Ucayali", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, se publica en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA y del Anexo II en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud