Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

539003
concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiera emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2012-008623, quedo aprobada al 15 de MORDAZA de 2013, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, segun el plan de canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial N° 091-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada Abancay, se incluye al distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1948-2014MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 15 de MORDAZA de 2013, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L., por Resolucion Viceministerial No. 0872002-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar aprobada al 15 de MORDAZA de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 087-2002-MTC/15.03, a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurimac. Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Viceministerial N° 087-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 11 de MORDAZA de 2022. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones

MORDAZA, a fin de incorporar a la localidad de CANARIA; conforme se indica a continuacion: Localidad: CANARIA

Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 205 88.9 225 92.9 253 98.5 285 104.9 293 106.5 Total de canales: 5 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1171120-1

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada a Radio y Teledifusora Comercial Rede MORDAZA E.I.R.L. mediante R.VM. N° 087-2002MTC/15.03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 720-2014-MTC/03 MORDAZA, 17 de noviembre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2012-008623, presentado por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial No. 0872002-MTC/15.03 del 26 de febrero de 2002, se otorgo autorizacion a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L. por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 11 de MORDAZA de 2012; Que, mediante escrito de visto, la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L., solicita la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 087-2002-MTC/15.03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television,