Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2014 (23/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 23 de noviembre de 2014

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Que, la Memoria Descriptiva sobre el sustento de cambio de zonificacion de MORDAZA Residencia de Baja Densidad (R2), a MORDAZA Residencial de Media Densidad (R4), el mismo justifica la suficiencia de los servicios basicos de energia electrica, agua y alcantarillado asi como la integracion al sistema vial, servicios de limpieza publica, transporte, la dotacion de equipamiento de educacion, salud y recreacion cubierta por las existentes en la MORDAZA y de los que corresponde a los aportes de la correspondiente Habilitacion Urbana. (Segun lo indicado en el numeral 50.3 del Art. 50 D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA). Que, sobre el estudio de la zonificacion circundante, el sustento tambien refiere que dicha zonificaciones responde a demandas sociales, economicas y fisicas senalando respecto a este ultimo que en virtud del nivel de estructuracion de las urbanizaciones formales y/o lotizaciones informales que se han consolidado en la proximidad estan (Urbanizacion Los Portales de MORDAZA MORDAZA, Asentamiento Humano San MORDAZA de Porres ­ Sector La Poza, y en el C.P. La Caporala II conforman edificaciones con frente de 6.00 a 8.00 ml. y/o areas que van de los 90.00 a 160.00 m2; el nivel de estructuracion y vocacion muestra el comportamiento de la demanda inmobiliaria, determinandose que el area de terreno de 90 m2 y menores de 120 m2, seria el optimo hecho que debe complementarse con la capacidad adquisitiva de la poblacion, parametros que se enmarcan dentro de los establecido para la zonificacion Residencial de Densidad Media (R4), MORDAZA del cual permitira administrar el crecimiento ordenado y planificado del area MORDAZA de Huaral, evitando la aparicion de urbanizaciones y/o lotizaciones informales. En tal sentido lo justificado por el administrado resulta sustento suficiente para atender el cambio de Zonificacion a MORDAZA Residencial de Media Densidad (R4) con los parametros establecidos en el Reglamento de Zonificacion el cual forma parte del Plan de desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Huaral. Que, asimismo verificandose tambien que los predios se ubican en area de expansion MORDAZA, cuenta con zonificacion asignada y no tiene habilitacion MORDAZA por lo que no se hace necesario la notificacion a los inmuebles colindantes senalados en el Articulo 51º numeral 51.2, 51.4 del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, a traves del Informe Nº 0411-2014-MPH/GDUOT de fecha 31 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ordenamiento Territorial, concluye que es PROCEDENTE atender la peticion del administrado por cumplir con lo contemplado en el D.S. Nº 004-2011VIVIENDA y aprobar el Cambio de Zonificacion de MORDAZA Residencial de Baja Densidad (R2), a MORDAZA de Residencial de Media Densidad (R4), de acuerdo a los Planos Z-2, P-1, del Predio denominado: Parcela 10494 Predio Retes Huaral de 3.0 Has. de propiedad del Sr. MORDAZA Yoni MORDAZA Velita, Inscrita en la Ficha Nº 22261, Nº Partida 20009150 - MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA ­ SUNARP. Que, mediante Informe Nº 0192-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 18 de Agosto del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion, senala encontrandose dentro de los MORDAZA legales vigentes y contando con las opiniones favorables de las unidades organicas competentes en materia de Acondicionamiento Territorial y Ordenamiento MORDAZA de la Provincia de Huaral, emite OPINION FAVORABLE, para que se continue con el tramite correspondiente. Que, mediante Informe Nº 0829-2014-MPH-GAJ de fecha 26 de Agosto del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala contando con los Informe Tecnicos sustentatorios que anteceden, indican que los administrados han cumplido los requisitos minimos previstos en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, que establece para el Cambio de Zonificacion, opina por la PROCEDENCIA de Aprobar el Cambio de Zonificacion de MORDAZA Residencial de Baja Densidad (R2) a MORDAZA Residencial de Media Densidad (R4), del Predio denominado: Parcela 10494 Predio retes Huaral de 3.00 Has., de propiedad de MORDAZA Yoni MORDAZA Velita, Inscrita en la Ficha Nº 22261, Nº Partida 20009150 ­ MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA ­ SUNARP, en consecuencia, siendo atribucion del Concejo Municipal aprobar el Cambio de Zonificacion solicitado mediante Ordenanza Municipal, conforme a lo previsto en el Articulo 9º numeral 8º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, con Dictamen Nº 010-2014-MPH/CDUTSV, de fecha 24 de Setiembre del 2014, la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, recomienda al Pleno del Concejo Municipal Provincial

- Huaral, Ubicado en el Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 79º numeral 1.2) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las Municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las funciones exclusivas de: Aprobar el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Expediente Administrativo Nº 515 de fecha 09 de Enero del 2014, el Sr. MORDAZA Yoni MORDAZA Velita mediante su apoderado Sr. MORDAZA MORDAZA Velita MORDAZA inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes, solicita el Cambio de Zonificacion denominados: Parcela 10494 Predio Retes Huaral de 3.00 Has, ubicado en el Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, Departamento de Lima. Que, conforme a la Ficha Nº 22261, Nº Partida 20009150 ­ MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA ­ SUNARP, se tiene que la Parcela 10494 Predio Retes Huaral con un area de 3.00 Has., se halla inscrito a nombre del Sr. MORDAZA Yoni MORDAZA Velita. Que, de conformidad al Articulo 49º del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, los Cambios de Zonificacion Comercial, Industrial, Pre MORDAZA, Recreacion, Usos Especiales, Servicios Publicos Complementarios, MORDAZA de Reglamentacion Especial y MORDAZA Monumental o impliquen la modificacion, de MORDAZA Residencial de Baja Densidad a Densidad Media a Residencial de Alta Densidad, se someten al procedimiento establecido en el Articulo en mencion de la citada MORDAZA legal, por cuanto implican modificacion y/o actualizacion del Plan de Desarrollo MORDAZA, debiendo en consecuencia ser este aprobado por el Concejo Municipal Provincial. Que, la Zonificacion es el Instrumento Tecnico de Gestion MORDAZA que contiene el conjunto de normas tecnicas urbanisticas para la regulacion del uso y la ocupacion del suelo en el ambito de Intervencion del Plan de Desarrollo MORDAZA, en funcion a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y economicos, como vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento; asi como la produccion industrial, comercio, transporte y comunicaciones, siendo los cambios de zonificacion tramitados ante la Municipalidad Provincial de Huaral por los propietarios de los terrenos objeto de cambio, acreditando la propiedad de los mismos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 0428-2014-MPH/GDUOT/ SGEPT de fecha 11 de MORDAZA del 2014, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, senala que el pedido de Cambio de Zonificacion presentado por los administrados fue realizado bajo el MORDAZA del D.S. Nº 004-2011VIVIENDA mediante el cual se Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, por lo que se debera seguir el procedimiento establecido en dicha MORDAZA para el cambio de zonificacion, e invocando el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, ya que fue el MORDAZA normativo para la Elaboracion del Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Huaral 2010 ­ 2015, Aprobado con Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, Publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de MORDAZA del 2010. Que, el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, considera en el Articulo 50 del Capitulo XIV que los Cambios de Zonificacion pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la Municipalidad Distrital. Que, el numeral 50.3 del referido Decreto Supremo, establece los requisitos minimos para el cambio de zonificacion, debiendo ser estos: MORDAZA Literal de dominio no mayor de treinta (30) dias naturales, documentos de los concesionarios de los servicios de agua, alcantarillado y energia electrica que acrediten la viabilidad del cambio de zonificacion solicitado, Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado senalando la suficiencia de los servicios publicos, como viabilidad, limpieza publica, transporte y la dotacion de equipamientos urbanos de salud y recreacion, del cual segun lo evaluado el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la MORDAZA precitada.