Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2014 (19/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 19 de noviembre de 2014

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Articulo Decimo.- Regularizacion de Licencia de Edificacion: 10.1. Las personas naturales y/o juridicas que deseen acogerse a este beneficio presentaran un expediente adjuntando los requisitos comprendidos en el articulo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Edificacion; y para Habilitaciones Urbanas ejecutadas lo senalado en los articulos 25º y 39º del citado decreto supremo. 10.2. La Municipalidad en un plazo quince (15) dias habiles, contados desde la MORDAZA del expediente de regularizacion, efectuara la verificacion administrativa y la MORDAZA de la edificacion, asi como la elaboracion del informe respectivo y la emision de la resolucion de Licencia de Regularizacion de la Edificacion. 10.3. En la constatacion de la edificacion, se comparara esta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra, en todo caso, los parametros vigentes. En lo que le favorezca a la edificacion a regularizar. 10.4. De ser conforme a verificacion el funcionario municipal designado para tal fin debera de sellar y firmar los planos presentados, asi como el FUE Licencia, consignandose en el mismo formato la respectiva documentacion tecnica se entregaran al administrado, los que constituyen titulo suficiente para su inscripcion registral. 10.5. En caso de edificaciones a regularizar que cumplan con la normativa, pero presenten observaciones subsanables referidas a la representacion grafica de los planos, estas deberan ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, prorrogables por diez (10) dias adicionales. 10.6. Subsanadas las observaciones, la Municipalidad en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles realizara la verificacion que corresponda y de encontrarlo conforme procedera segun lo dispuesto en el punto 10.1. De vencerse el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones se procedera a declarar la improcedencia de la Regularizacion e Edificacion. 10.7. Se permitira una tolerancia de hasta el 25% del area libre en las edificaciones a regularizar. Articulo Undecimo.- Prohibicion 11.1. No podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los propietarios de edificaciones que efectuen construcciones sin Licencia de Edificacion a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, ni quienes hayan realizado construcciones antirreglamentarias, entiendase como construcciones en areas de retiro, no respeten el area libre segun certificado de parametros urbanisticos, altura de edificaciones, jardin de aislamiento, en areas comunes o espacios de dominio publico. 11.2. En los casos de inmuebles con cargas inscritas en el Registro de Propiedad de Inmueble no podran regularizar hasta el levantamiento de la misma, esto se regira de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y demas normativa aplicable. 11.3. En casos de Obras Nuevas no podran acogerse al Beneficio de Regimen de Estacionamientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley, hasta el 29 de noviembre de 2014. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldia disponga la prorroga de la vigencia de los alcances senalados en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1165301-1

presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado debera formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y/o tributarios que MORDAZA interpuesto respecto a la deuda materia de cancelacion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelacion, queja o revision judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. Articulo Setimo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emision Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonara el 100% de las costas procesales, gastos administrativos u otros gastos por emision del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Octavo.- Regularizacion de Licencia de Edificacion y Habilitaciones Urbanas Las personas naturales o juridicas que hayan realizado construcciones de edificaciones sin contar con la respectiva Licencia de Edificacion y/o Habilitacion MORDAZA, podran regularizar dicha situacion siempre y cuando lo soliciten durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Beneficios en Regularizacion de Licencias de Edificacion y/o Habilitacion Urbana: Las personas naturales o juridicas que se acojan al Beneficio de Regularizacion de Edificacion y/o Habilitacion MORDAZA establecido mediante la Ordenanza, gozaran de: 9.1. Descuento del 50% del valor de la multa por carecer de licencia de Edificacion y/o Habilitacion Urbana. 9.2. Se permitira una tolerancia hasta el 25% de area libre para edificaciones en vias de regularizacion, (Disminucion del 5% y/o 10% segun certificado de Parametros Urbanisticos). 9.3 Las personas naturales y/o juridicas que se acojan a este beneficio por regularizaciones, remodelaciones y ampliaciones que cuenten con deficit de estacionamientos vehiculares, se les permitira la adquisicion de estacionamientos en inmuebles ubicados a una distancia no mayor a 700 ml. 9.4 Las personas naturales y/o juridicas cuyos predios tengan deficit de estacionamientos, podran redimir en dinero de acuerdo al Valor de cada Estacionamiento especificado en el cuadro siguiente:
RDM F1 Zonificacion CV 2 11 1.5 F2 F3 Uso Area de Estructuracion MORDAZA VT CZ 2.5 12 2.0 11 2 RDA CM 2.8 13 2.5

Vivienda Comercio Industria/Otros

El procedimiento sera sumado los coeficientes que corresponda por zonificacion, uso y area de estructuracion MORDAZA estableciendo el promedio del mismo, luego se aplica la siguiente formula: Valor : F1 : F2 : F3 : CE : 1 UIT Zonificacion Uso Area de Estructuracion MORDAZA Valor x F1 +F2+F3 = (Valor Cada Estacionamiento) 3