Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2014 (14/11/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014

537635
CONSTITUCIONAL AL dispuesto en el articulo 19º de la Ley Nº 30230, respecto a los recursos administrativos en tramite y, ademas, que en virtud del MORDAZA de retroactividad MORDAZA corresponde verificar si las normas actuales resultan ser mas beneficiosas para el administrado que la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EMVMM (argumento incluido en su escrito del 7 de octubre de 2014), este Tribunal Administrativo considera que, dada la relevancia de las cuestiones planteadas por el administrado y en virtud de lo previsto en el numeral 2.2 del articulo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD (en adelante, Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD)30, debe emitir un pronunciamiento al respecto. V. ANALISIS DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS V.1 Si la imposicion de la sancion sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM contraviene los principios de legalidad y de tipicidad 24. Chungar sostiene que se ha vulnerado los principios de legalidad y tipicidad recogidos en los numerales 1 y 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, al haberla sancionado sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000EM-VMM, la cual no tiene rango de ley y no precisa las conductas sancionables. 25. Sobre el particular, debe mencionarse en primer lugar que, de acuerdo con el MORDAZA de legalidad consagrado en el literal d) del numeral 24 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru31, no se puede atribuir infracciones ni aplicar sanciones que no hayan sido previamente determinadas por ley. Asimismo segun el MORDAZA de tipicidad ­ el cual constituye una de las manifestaciones del MORDAZA de legalidad ­ las conductas que ameriten la aplicacion de sanciones deben estar descritas de modo tal que cualquier ciudadano pueda comprender sin dificultad lo que esta proscribiendo una determinada disposicion legal32.

III. PROTECCION AMBIENTE

14. Previamente al planteamiento de las cuestiones controvertidas a resolver, este Tribunal considera importante resaltar que el ambiente es el ambito donde se desarrolla la MORDAZA y comprende elementos naturales, vivientes e inanimados, sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan la MORDAZA humana y la de los demas seres vivientes (plantas, animales y microorganismos)23. 15. En esa misma linea, el numeral 2.3 del articulo 2º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, Ley Nº 28611)24, prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos fisicos, quimicos y biologicos de origen natural o antropogenico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la MORDAZA, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacion de los recursos naturales, la diversidad biologica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. 16. En esa situacion, cuando las sociedades pierden su MORDAZA con el entorno y perciben su degradacion, surge el ambiente como un bien juridico protegido. En ese contexto, cada Estado define cuanta proteccion otorga al ambiente y a los recursos naturales, pues el resultado de proteger tales bienes incide en el nivel de calidad de MORDAZA de las personas. 17. En nuestro sistema juridico, el primer nivel de proteccion al ambiente es formal y viene dado por la elevacion a rango constitucional del conjunto de normas juridicas que regulan los bienes ambientales, lo cual ha dado origen al reconocimiento de una "Constitucion Ecologica", dentro de la Constitucion Politica del Peru, que fija las relaciones entre el individuo, la sociedad y el ambiente25. 18. El MORDAZA nivel de proteccion otorgado al ambiente es material y viene dado por su consideracion (i) como MORDAZA juridico, que irradia todo el ordenamiento juridico; (ii) como derecho fundamental26 cuyo contenido esencial lo integra el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; y el derecho a que dicho ambiente se preserve27; y, (iii) como conjunto de obligaciones impuestas a autoridades y particulares en su calidad de contribuyentes sociales28. 19. Cabe destacar que en su dimension como conjunto de obligaciones, la preservacion de un ambiente sano y equilibrado impone a los particulares la obligacion de adoptar medidas tendientes a prevenir, evitar o reparar los danos que sus actividades productivas causen o puedan causar al ambiente. Tales medidas se encuentran contempladas en el MORDAZA juridico que regula la proteccion del ambiente y en los respectivos instrumentos de gestion ambiental. 20. Sobre la base de este sustento constitucional, el Estado hace efectiva la proteccion al ambiente, frente al incumplimiento de la normativa ambiental, a traves del ejercicio de la potestad sancionadora en el MORDAZA de un debido procedimiento administrativo, asi como mediante la aplicacion de tres MORDAZA grupos de medidas: (i) medidas de reparacion frente a danos ya producidos; (ii) medidas de prevencion frente a riesgos conocidos MORDAZA que se produzcan; y, (iii) medidas de precaucion frente a amenazas de danos desconocidos e inciertos29. 21. Bajo este MORDAZA normativo, este Tribunal interpretara las disposiciones generales y especificas en materia ambiental, asi como las obligaciones de los particulares vinculados a la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador. IV. CUESTIONES CONTROVERTIDAS 22. Las cuestiones controvertidas a resolver en el presente caso son las siguientes: (i) Si la imposicion de la sancion sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM contraviene los principios de legalidad y de tipicidad. (ii) Si la presencia de filtraciones al pie del dique de las lagunas de estabilizacion que tratan aguas residuales domesticas de la unidad minera Animon configura un incumplimiento del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 01693-EM. 23. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que Chungar, mediante escrito presentado el 3 de setiembre de 2014, alega que el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD se contrapone a lo

23

24

25 26

27

28

29

30

31

32

Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 0048-2004-AI/TC. Fundamento juridico 27. LEY Nº 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005. Articulo 2º.- Del ambito (...) 2.3 Entiendase, para los efectos de la presente Ley, que toda mencion hecha al "ambiente" o a "sus componentes" comprende a los elementos fisicos, quimicos y biologicos de origen natural o antropogenico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la MORDAZA, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacion de los recursos naturales, la diversidad biologica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 03610-2008-PA/TC. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: (...) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el expediente Nº 03343-2007-PA/TC (Fundamento juridico 4) ha senalado lo siguiente: "En su primera manifestacion, comporta la facultad de las personas de disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y sustantiva. La intervencion del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteracion sustantiva de la indicada interrelacion. (...) Sobre el MORDAZA acapite (...) entrana obligaciones ineludibles para los poderes publicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligacion alcanza tambien a los particulares". Sobre la triple dimension de la proteccion al ambiente se puede revisar la Sentencia T-760/07 de la Corte Constitucional de Colombia, asi como la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 03610-2008-PA/TC. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 03048-2007-PA/TC. Fundamento juridico 9. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2013-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de agosto de 2013. Articulo 2º.- Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 2.2 El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental MORDAZA por el cumplimiento del MORDAZA de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, asi como por la correcta aplicacion de los demas principios juridicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 2º.- Derechos fundamentales Toda persona tiene derecho: (...) 24. A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: (...) d) Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 00197-2010-PA/TC. Fundamento juridico 6.