Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2014 (02/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 2 de noviembre de 2014

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mencionado contrato de arrendamiento, y advertir que este contravenia lo establecido en la ley, en su calidad de MORDAZA autoridad municipal, solicito informacion al secretario general acerca del procedimiento seguido para la suscripcion del referido contrato, asi como dispuso que se adoptasen las acciones respectivas por parte de quien en ese momento se encontraba en el ejercicio de sus funciones. Ello lo realizo a traves del Memorandum Nº 541-2012-MDSJM, de fecha 28 de agosto de 2012, y del Memorandum Reiterativo Nº 544-MDSJM, de fecha 4 de setiembre de 2012, y, posteriormente, con la Resolucion de Alcaldia Nº 802-2012-A-MDSJM, a traves de la cual declaro la nulidad de oficio del citado contrato. c) Agrega que el referido contrato de arrendamiento fue suscrito por el exgerente municipal de modo arbitrario y personal, sin su conocimiento y sin respetar el debido MORDAZA, toda vez que dicho contrato no cuenta con los informes juridicos y legales correspondientes, por lo que resulta, a todas luces, un acto juridico ilegal y nulo de pleno derecho. d) El solicitante de la vacancia no ha acreditado, con medio de prueba alguno, que con el referido contrato de arrendamiento, en su calidad de MORDAZA, hubiera intervenido, contratado o rematado obras o servicios publicos municipales, o adquirido directamente, o por interposita persona, bienes municipales. Pronunciamiento Elecciones del MORDAZA Nacional de

j) Finaliza senalando que a fin de dar publicidad a dicha resolucion de alcaldia, la autoridad MORDAZA cuestionada habria modificado el registro informatico de la municipalidad. Descargos de la autoridad MORDAZA respecto al recurso de reconsideracion Con fecha 16 de enero de 2013 (fojas 282 a 295), el MORDAZA cuestionado presenta su escrito de descargos, en los siguientes terminos: a) El recurso de reconsideracion es improcedente en la medida en que no cumple con el requisito previsto en la ley, ya que no se ha presentado nueva prueba que indique el error incurrido en la resolucion que desestimo el pedido. b) El solicitante de la vacancia no ha acreditado con medio probatorio idoneo que MORDAZA incurrido en la causa de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. c) El contrato de arrendamiento fue suscrito por el exgerente municipal sin su conocimiento ni autorizacion ni de los integrantes del concejo municipal porque nunca se les informo sobre este hecho. d) En su calidad de MORDAZA distrital, una vez conocido este hecho, procedio a declarar la nulidad de oficio de dicho contrato y a dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador contra el referido funcionario. e) Es falsa la afirmacion relacionada con la falsificacion del registro informatico, ya que el recurrente no ha acreditado este hecho con medio probatorio idoneo, tal como una pericia a cargo de un especialista en informatica. Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideracion En sesion extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2013 (fojas 312 a 323), el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, con ocho (8) votos en contra y cinco (5) votos a favor, declara improcedente el recurso de reconsideracion. Dicha decision se formaliza en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDSJM, de la misma fecha (fojas 328 a 329). Recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 19 de febrero de 2013 (fojas 121 a 144), el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelacion en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 01-2013MDSJM, bajo los siguientes argumentos: a) A traves del recurso de reconsideracion buscaba que se examinen nuevamente los hechos a la luz de nuevas pruebas y eventos conocidos con posterioridad a la solicitud de vacancia. b) Dichas pruebas eran documentos mencionados por el MORDAZA distrital en la sesion de concejo donde se trato la solicitud de vacancia, pero que nunca fueron exhibidos por dicha autoridad ni entregados a los regidores. c) En la sesion extraordinaria donde se trato el recurso de reconsideracion, las pruebas que solicito que se incorporaran y que fueron mencionadas por el MORDAZA distrital, nunca fueron entregadas por dicha autoridad municipal pese a que se encontrarian en los archivos municipales. d) Finalmente, reitera los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia y en el recurso de reconsideracion que interpuso. Escrito de precisiones de derecho del MORDAZA en cuestion respecto al recurso de apelacion Con fecha 22 de febrero de 2013 (fojas 163 a 178), el MORDAZA cuestionado presenta un escrito de precisiones de derecho con respecto al recurso de apelacion, en los siguientes terminos: a) El recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia es improcedente, toda vez que no ha indicado el error de derecho en que habria incurrido el concejo municipal al expedir el acuerdo de concejo impugnado. Asi, tampoco ha citado la MORDAZA transgredida. b) Senala que, al tomar conocimiento, en la sesion de concejo, de fecha 27 de agosto de 2012, acerca del

Mediante Resolucion Nº 802-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013 (fojas 87 a 93), se declara nulo todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de vacancia, ordenandose la devolucion de los actuados al concejo distrital, a fin de que dicho organo MORDAZA cumpla con realizar lo siguiente: a) Incorporar al expediente de vacancia, los documentos presentados por el MORDAZA distrital con su escrito de fecha 22 de febrero de 2013, debiendo, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, correr traslado de los mismos al solicitante de la vacancia, a la autoridad MORDAZA cuestionada y a los miembros del concejo distrital, para, luego de ello, valorarlos y debatir sobre ellos en la respectiva sesion extraordinaria. b) Incorporar al expediente de vacancia los documentos presentados por el gerente municipal ante esta instancia electoral con fecha 14 de junio de 2013, debiendo, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, correr traslado de los mismos al solicitante de la vacancia, a la autoridad MORDAZA cuestionada y los integrantes del concejo municipal, para, luego de ello, valorarlos y debatir sobre ellos en la respectiva sesion extraordinaria. MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores En sesion extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2013 (fojas 55 a 75), el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, con diez (10) votos en contra y cuatro (4) votos a favor, declara improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decision se formaliza en el Acuerdo de Concejo Nº 126-2013-MDSJM, de la misma fecha (fojas 44 a 54). Recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 27 de diciembre de 2013 (fojas 3 a 14), el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelacion en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 126-2013MDSJM, reiterando los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia y en los recursos de reconsideracion y apelacion que interpuso. Auto de requerimiento de documentacion Mediante Auto Nº 1, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, este organo colegiado, a fin de valorar adecuadamente los hechos atribuidos al burgomaestre cuestionado y para mejor resolver, requiere la incorporacion de los siguientes documentos: a) El informe, o informes, de la Oficina de Control Institucional de la citada entidad MORDAZA, debidamente