Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

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N° 0025-2014-Superintendencia Nacional de Salud/ OGAJ; y CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) como el organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, con fecha 6 de diciembre de 2013 se publico el Decreto Legislativo N° 1158, "Ley que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud"; cuyo articulo 8° establece como una de las funciones de la Superintendencia: "(...) promover los mecanismos de conciliacion y arbitraje para la solucion de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud"; Que, el Decreto Legislativo N° 1158 establece en su articulo 30° que la conciliacion se desarrollara en el MORDAZA de la Ley de Conciliacion, Decreto Legislativo N° 1070, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 014-2008JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, asi como en coordinacion con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su calidad de ente rector de la conciliacion; Que, respecto al Registro Nacional Unico de Centros de Conciliacion, el articulo 54° del Reglamento de la Ley Conciliacion establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional Unico de Centros de Conciliacion; registro donde consta "(...) la informacion general del Centro de Conciliacion relativa a denominacion, direccion, telefono, nombre de los representantes, directivos, conciliadores, abogados, horarios, tarifario, informacion de contacto, entre otros; asimismo su situacion actual, actividades y funciones que realice en beneficio de las facultades conferidas a proposito de su autorizacion"; Que, cumpliendo con lo establecido en la MORDAZA precedente, con fecha 27 de diciembre de 2013, el Centro de Conciliacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA presento la solicitud de cambio de denominacion ante la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos - DCMA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ­ MINJUS; Que, con fecha 7 de enero de 2014, mediante Resolucion Directoral N° 040-2014-JUS/DGDP-DCMA la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoriza el cambio de denominacion del CENTRO DE CONCILIACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ­ SUNASA, denominandose en adelante CENTRO DE CONCILIACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, se encuentra pendiente por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la autorizacion para el funcionamiento valido del Centro de Conciliacion de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo al formato MORDAZA aprobado por el MINJUS regulado en el articulo 47° del Reglamento de la Ley de Conciliacion; Que, mediante el Informe N° 00018-2014/CCA del 16 de MORDAZA de 2014, el Centro de Conciliacion de la Superintendencia Nacional de Salud ha justificado la necesidad de dejar sin efecto el actual Reglamento de Conciliacion aprobado por Resolucion de Superintendencia N°056-2008-SEPS/CD de fecha 17 de Octubre de 2008, que fue publicado en "El Peruano" el 31 de Octubre de 2008, asi como aprobar el presente Reglamento de Conciliacion, a fin de adecuar su funcionamiento y ejercer la funcion conciliadora de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1070 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°014-2008-JUS, modificado por Decreto Supremo N°006-2010-JUS, documento con cuya

009-2006-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, ROPA), debemos senalar que los valores objeto de exclusion a que se contrae la presente Resolucion, se encuentran dentro de la causal de excepcion para la realizacion de una OPC, contemplada en el articulo 23 del Reglamento y en el articulo 37, inciso a), del ROPA; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que la exclusion de los valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 37, inciso b) de la Ley del MORDAZA de Valores, los articulos 20 y 23 del Reglamento, asi como el articulo 46, numeral 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la exclusion de los valores denominados "Certificados de Deposito Negociables de MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A Primera Emision", "Certificados de Deposito Negociables de MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A. - MORDAZA Emision" y "Tercera Emision de Certificados de Deposito Negociables de MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A." del Registro Publico del MORDAZA de Valores a cargo de la Superintendencia del MORDAZA del MORDAZA de Valores ­ SMV. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores a los que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A., en su calidad de emisor; al Banco Internacional del Peru S.A.A. ­ Interbank, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Peru S.A.A, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 1087763-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Aprueban el "Reglamento de Conciliacion del Centro de Conciliacion de la Superintendencia Nacional de Salud"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe Tecnico del Centro de Conciliacion de la Superintendencia Nacional de Salud e Informe Juridico