Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2014 (28/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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habeas MORDAZA, por cuanto al haber declarado fundado el mismo omitio argumentar las razones que sustentan la revocatoria del mandato de detencion dictado al beneficiario MORDAZA MORDAZA Herbas MORDAZA, asimismo no acredito la calidad de firme del auto cuestionado, empero expidio pronunciamiento de fondo; B) Haber vulnerado el derecho a la debida motivacion de las resoluciones en el expediente N° 0658-2010, sobre habeas MORDAZA, por cuanto al haber declarado fundado el mismo omitio argumentar las razones por las cuales sustituye al Juez ordinario y declara procedente el beneficio de liberacion condicional, sin previamente determinar que derecho fundamental vulnero tanto el Juez Penal como los Magistrados integrantes de la Sala Penal de vacaciones, no argumentando como es que las decisiones de los Magistrados mencionados resultan arbitrarias y producto de un MORDAZA irregular que atenta contra los derechos fundamentales del beneficiario MORDAZA MORDAZA Lloclla; C) Haber vulnerado el derecho a la debida motivacion de las resoluciones en el expediente N° 1479-2010, sobre habeas MORDAZA, por cuanto al haber declarado fundado en parte el mismo omitio argumentar las razones por las que sustituyendo a los Jueces Supremos, quienes el 28 de MORDAZA de 2008 expidieron una Ejecutoria que declara haber nulidad en el extremo que el Juez ordinario impone pena privativa de la MORDAZA, declaro nula la misma, sin motivar porque la califica de abiertamente irracional y desprovista de sustento; asimismo, no expone razones objetivas que sustentan la supuesta vulneracion al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; D) Haber vulnerado el derecho a la debida motivacion de las resoluciones en el expediente N° 4497-2009, sobre habeas MORDAZA, por cuanto al haber declarado fundado el mismo omitio expresar los fundamentos de hecho y de derecho de tal decision; ademas, sin determinar la necesidad urgente de dejar sin efecto el mandato de detencion dictado en un MORDAZA judicial, sin exponer argumento racional y objetivo de porque constituye acto irregular, no justificando como es que las resoluciones judiciales expedidas tanto por el Juez Penal como por la Sala Penal de Huancavelica constituian una amenaza a la MORDAZA ambulatoria, mas grave aun sustituyendo al Juez ordinario dejo sin efecto los oficios que contenian el mandato de detencion, desnaturalizando el proceso; E) Haber denotado favorecimiento indebido en los expedientes numeros 2017-2010, 1806-2010, 1954-2010, 0077-2009, 4667-2008, 1494-2009 y 1884-2009, por cuanto declaro improcedentes los procesos de habeas MORDAZA en los tres primeros expedientes e infundadas las demandas en los dos siguientes, al considerar que las resoluciones cuestionadas no habian quedado firmes; sin embargo, en los procesos con solicitudes similares, como los expedientes numeros 1494-2009 y 1884-2009 declaro fundadas las demandas, no fundamentando el motivo por el que en situaciones analogas y supuestamente con criterio ya formado, adopto decisiones contradictorias; Con dicha conducta el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria inobservado el articulo 139 inciso 5) de la Constitucion Politica, vulnerando el debido MORDAZA previsto en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada ley; 6.4. En el MORDAZA disciplinario N° 049-2012-CNM.A) Haber vulnerado el debido MORDAZA al haber declarado fundada la demanda, otorgando MORDAZA al ex PNP Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ordenado que se le revoque el mandato de detencion por el de comparecencia con restricciones, no obstante que dicha decision es de competencia del juez ordinario, y no del juez constitucional, no sustentando tampoco las razones del porque se sustituyo al juez ordinario y procedio a revocar el mandato de detencion por el de comparecencia con restricciones; B) Haber vulnerado el derecho de defensa de los magistrados demandados en el citado MORDAZA constitucional, pues no sustenta las razones por las que prescinde valorar los posibles descargos que hubiesen realizado los magistrados emplazados, ya que con fecha 01 de octubre de 2009 admitio a tramite el MORDAZA constitucional, resolucion que fue remitida para la notificacion de los demandados el 05 de octubre de 2009, no obstante que la sentencia se expidio el 02 de octubre de 2009, es decir, que se notifico el auto admisorio con posterioridad a la fecha de emision de la decision final y

El Peruano Miercoles 28 de MORDAZA de 2014

presuntamente sin tener a la vista los descargos de los emplazados; Con dichas conductas el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria inobservado el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica, vulnerando el debido MORDAZA previsto en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada ley; Analisis de las imputaciones formuladas: 7. Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se han valorado los expedientes generados en las investigaciones efectuadas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustentan los pedidos de destitucion formulados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, los escritos con los descargos del juez procesado, que corren de fojas 1677 a 1679, 1760 a 1762, 1846 a 1850 y de 1912 a 1914; y, la informacion cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura en el sentido que no se encuentra en tramite recurso impugnatorio relacionado al caso; debiendose indicar que el juez procesado no asistio a rendir su declaracion de parte a pesar de haber sido debidamente emplazado con tal fin; 8. Sobre el cargo A) del MORDAZA disciplinario N° 033-2012-CNM.8.1. Que, los hechos imputados al doctor MORDAZA MORDAZA se centran en los de la queja en su contra, de fojas 01 y siguientes, que le atribuye en su condicion de juez del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo haber admitido y declarado fundadas demandas de habeas MORDAZA, y ordenado la MORDAZA de procesados, demostrando arbitrariedad, parcializacion e interes inusitado de favorecer a los demandantes; 8.2. Que, en tal contexto, corresponde analizar la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA en el tramite de la solicitud de variacion del mandato de detencion por comparecencia dentro del MORDAZA penal signado con el expediente N° 2581-2007, formulada por la imputada MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA por el delito contra la Fe Publica y contra la Administracion Publica - corrupcion de funcionarios, en agravio del Estado - Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; 8.3. Que, asimismo, se debe evaluar si la medida coercitiva por la que se vario el mandato de detencion fue dictada conforme a lo previsto en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vigente en el contexto de los hechos, el cual establece que para que proceda esta variacion deben concurrir, a traves de nuevos actos de investigacion, presupuestos que alteren los criterios empleados al momento de su dictado, es decir: "1. Que existen suficientes elementos probatorios de la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. (...) 2. Que la sancion a imponerse sea superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad. 3. Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la accion de la justicia o perturbar la accion probatoria. No constituye criterio suficiente para establecer la intencion de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se le imputa. (...)". 8.4. Que, asi se advierte que mediante el auto de fecha 26 de setiembre de 2007, de fojas 1458 a 1515 del tomo III del cuaderno de medida cautelar, el juez del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA y otros, y dicto medida coercitiva de detencion en su contra; disposicion ante la cual, por escrito presentado el 17 de febrero de 2009, de fojas 694 a 697 del tomo II del expediente principal, la citada procesada solicito la variacion del mandato de detencion por comparecencia argumentando, entre otras cuestiones, que en autos estaba acreditada su confesion sincera y colaboracion eficaz, y por escrito del 16 de febrero de 2008 se habia puesto a derecho voluntariamente, ademas presentaba certificados y