Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

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TITULO III - EJECUCION DE PAGOS A TERCEROS A CARGO DE LA COMISION ARTICULO 5 - PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS A TERCEROS QUE DEBA EJECUTAR LA COMISION 5.1 Cuando la Comision proceda a la ejecucion de los pagos relativos a los contratos que apliquen el Convenio de Financiacion y asignados por el Beneficiario, el Beneficiario se comprometera a hacerle llegar las solicitudes de pago o facturas en un plazo MORDAZA de 15 dias naturales MORDAZA de la fecha limite de abono para la prefinanciacion inicial especificada en el contrato. En caso de prefinanciaciones sucesivas en ejecucion de contratos de subvencion, y pagos intermedios y final, el Beneficiario se comprometera a hacer llegar a la Comision la solicitud de pago o factura en un plazo MORDAZA de 30 dias naturales MORDAZA de que expire el plazo para el pago especificado en el contrato. El Beneficiario debera comunicar a la Comision la fecha de registro de esta solicitud. Bastara con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que esta no sea admisible. El plazo de pago podra ser suspendido por la Comision si esta informare al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podra aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hubieren presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pusiere en conocimiento de la Comision una informacion que permitiere poner en duda la financiabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comision podra suspender el plazo de pago a efectos de una comprobacion suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, MORDAZA del pago, del caracter financiable de los gastos. La Comision informara sin demora al Beneficiario. El plazo de pago volvera a correr en cuanto la solicitud de pago sea admisible. 5.2 El plazo de transmision, tal como se preve en el apartado 1, se aplicara tambien cuando el pago este condicionado a la aprobacion de un informe. La aprobacion de cualquier informe se incluye en el plazo de pago especificado en el contrato. Para ello, el Beneficiario tiene que aprobar el informe y hacer llegar a la Comision la solicitud de pago o factura dentro del plazo senalado en el articulo 5.1 anterior. Si el Beneficiario no aprobare el informe, este enviara sin demora al contratista o beneficiario de una subvencion un documento formal suspendiendo el plazo de pago y explicando los motivos para tal suspension. La suspension es efectiva desde el envio de la notificacion. El contratante o beneficiario de una subvencion debera presentar clarificaciones, modificaciones o informacion suplementaria en un plazo de 30 dias desde la notificacion. El plazo de pago comenzara a correr de MORDAZA desde la fecha en que las clarificaciones fueren recibidas. 5.3 En caso de retraso en esta transmision imputable al Beneficiario, la Comision no tendra ninguna obligacion de pagar al contratista intereses de demora tal como se preve en los contratos; dichos intereses correran a cuenta del Beneficiario. El contratista tiene derecho a recibir intereses de demora, excepto si es un organo gubernamental o un organismo publico de un Estado Miembro de la UE. TITULO IV - EJECUCION DE PAGOS A TERCEROS POR PARTE DEL BENEFICIARIO Y PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS POR PARTE DE LA COMISION MEDIANTE PRESUPUESTOSPROGRAMAS ARTICULO 6 - MORDAZA GENERAL 6.1 Cuando el Beneficiario procediere a la ejecucion de pagos a terceros, deberan elaborarse y adoptarse previamente presupuestos-programas. 6.2 El presupuesto-programa es un documento que determina el programa de acciones a ejecutar y los medios materiales y de recursos humanos necesarios, el presupuesto correspondiente y las modalidades tecnicas y administrativas de aplicacion para la ejecucion en gestion descentralizada de un proyecto o programa durante un periodo de tiempo determinado en regimen de gestion administrativa o mediante la adjudicacion de contratos publicos o la concesion de subvenciones. 6.3 Todos los presupuestos-programas que se ejecutaren en el MORDAZA del Convenio de Financiacion

1.3 Los gastos incurridos por el Beneficiario MORDAZA de la entrada en MORDAZA del Convenio de Financiacion no podran optar a la financiacion de la UE. ARTICULO 2 FINANCIACION Y REBASAMIENTO REBASAMIENTO DE LA COBERTURA DE ESTE

2.1 Los rebasamientos individuales de las rubricas del presupuesto del Convenio de Financiacion se regularan en el MORDAZA de reasignaciones de fondos dentro de este presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de las presentes Condiciones Generales. 2.2 Tan pronto como se manifestare un riesgo de rebasamiento global de la financiacion disponible en virtud del Convenio de Financiacion, el Beneficiario informara a la Comision y le pedira su acuerdo previo sobre las medidas que piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, bien reduciendo el tamano del Proyecto/ Programa, bien recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos. 2.3 Si no fuere posible reducir el tamano del Proyecto/ Programa o cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comision, previa peticion justificada del Beneficiario, podra tomar una decision de financiacion de la UE suplementaria. En tal caso, los gastos correspondientes al rebasamiento se financiaran, sin perjuicio de las normas y los procedimientos de la UE aplicables, mediante la puesta a disposicion de los medios financieros suplementarios decididos por la Comision. TITULO II - EJECUCION ARTICULO 3 - MORDAZA GENERAL La ejecucion del Proyecto/Programa se realizara bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comision. ARTICULO 4 - PERIODO DE APLICACION 4.1 El periodo de aplicacion del Convenio de Financiacion incluira dos fases distintas: - una fase de ejecucion operativa de las actividades principales. Esta fase comenzara al entrar en MORDAZA el Convenio de Financiacion y finalizara al MORDAZA de la fase de cierre; - una fase de cierre en la cual se efectuaran las auditorias y la evaluacion finales, asi como el cierre tecnico y financiero de los contratos y de los presupuestosprogramas de aplicacion del Convenio de Financiacion. Esta fase finalizara, a mas tardar, 24 meses despues del final de la fase de ejecucion operativa. 4.2 Los gastos vinculados a las actividades principales solo podran optar a la financiacion de la UE si se soportan durante la fase de ejecucion operativa. Los gastos vinculados a las auditorias y la evaluacion finales, asi como a las actividades de cierre, seran financiables hasta el final de la fase de cierre. 4.3 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribucion de la UE se liberara automaticamente seis meses despues del final del periodo de aplicacion. 4.4 En casos excepcionales y debidamente justificados se podra solicitar una prorroga de la fase de ejecucion operativa y, paralelamente, del periodo de aplicacion. Cuando la solicitud emanare del Beneficiario, la prorroga debera pedirse al menos tres meses MORDAZA del final de la fase de ejecucion operativa y debera ser aceptada por la Comision MORDAZA de esta MORDAZA fecha. 4.5 En casos excepcionales y debidamente justificados, y despues del final de la fase de ejecucion operativa, podra pedirse una prorroga de la fase de cierre y, correlativamente, del periodo de aplicacion. Cuando la solicitud emanare del Beneficiario, la prorroga debera pedirse al menos tres meses MORDAZA del final de la fase de cierre y debera ser aceptada por la Comision MORDAZA de esta MORDAZA fecha.