Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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a su ejercicio de independencia y criterio jurisdiccional; habiendo llegado a la entrevista personal sin sanciones impuestas y solo con una investigacion en tramite por el que lo asiste el MORDAZA de presuncion de licitud; vulnerandose con ello, en el tercer considerando de la resolucion impugnada, el MORDAZA de igualdad y el de ne bis in idem. ii. Que, durante su entrevista personal no se profundizo el tema referido a las sanciones que fueron rehabilitadas, habiendose formulado preguntas unicamente por parte del Consejero ponente. Esta circunstancia, a entender del magistrado evaluado, se produjo justamente debido a que dichas sanciones ya se encontraban rehabilitadas. iii. Que, el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada concluye, de modo incongruente, que en el rubro conducta el magistrado evaluado no satisfizo los parametros de evaluacion, habiendo sido direccionado para no ratificarlo en el cargo. Al respecto manifiesta que existen dos antecedentes similares, en uno de ellos el magistrado evaluado tenia acusacion fiscal con solicitud de cinco anos de pena privativa de la MORDAZA, habiendose mantenido inicialmente en reserva para luego ser ratificado; en el MORDAZA caso al magistrado evaluado se le seguia un MORDAZA de violencia familiar, pese a lo cual tambien fue ratificado en el cargo. iv. Que, por otro lado, se ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el articulo 2° inciso 2 de la Constitucion Politica del Estado, al no habersele renovado la confianza unicamente por contar seis sanciones disciplinarias, siendo cuestionable que existan otros magistrados con mayor prerrogativa al haber sido ratificados con sanciones vigentes y rehabilitadas, citando las Resoluciones Nos. 511-2011-PCNM del 25 de agosto de 2011, 326-2011-PCNM del 13 de junio de 2011, 5072010-PCNM del 16 de diciembre de 2010 y 092-2013PCNM del 31 de enero de 2013. v. Que, el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada hace mencion a la "falta de diligencia y laboriosidad" por parte del magistrado evaluado, sin embargo, ello evidencia un trato diferenciado ya que en el caso de un juez que cuenta con 114 sanciones, incluso suspension, y jueces que tienen mas de 20 sanciones, fueron considerados mas diligentes que un juez que durante ocho anos fue sujeto a seis sanciones. Por ende, el trato recibido resulta discriminatorio y no igualitario, tratandosele como un ciudadano de MORDAZA orden. vi. Que, con relacion a los dos cuestionamientos y cuatro notas periodisticas que registra el magistrado evaluado y a los que se hace referencia en el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, conforme a la MORDAZA expedida, por ninguno de ellos se abrio MORDAZA de investigacion en su contra en ODECMA, y que en efecto solo tiene la Investigacion N° 233-2012 en tramite, por lo que aun le asiste el MORDAZA de licitud. vii. Que, en el mismo considerando, en cuanto a su asistencia y puntualidad se reporta que no existen tardanzas ni ausencias injustificadas en el cargo, por ende la resolucion es contradictoria; que, no se ha tomado en cuenta los MORDAZA estadisticos que se han adjuntado al expediente que revelan una alta carga procesal y sin embargo su produccion ha sido muy buena superando las metas formuladas, lo que no ha sido objeto de pronunciamiento, por lo que se ha vulnerado el debido proceso. viii. Que, respecto al rubro idoneidad, el magistrado evaluado sustenta que con los puntajes obtenidos en cada uno de los indicadores se encuentra en promedio dentro de los estandares de una adecuada actuacion, sin embargo, en cuanto a celeridad y rendimiento manifiesta que este rubro no se evaluo debido a que, conforme se senala en la resolucion impugnada, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA no ha remitido la informacion requerida, lo que resulta falso, pues ha remitido todos los informes de estadistica durante el periodo de evaluacion del 2005 al 2012, conforme a los criterios exigidos por la entidad y que los adjunta al presente recurso, en los que se observa que los juzgados que le asignaron han tenido sobrecarga y que su produccion global ha superado las metas anuales, lo que significa obviamente celeridad y rendimiento en el trabajo, pero que en todo caso al no haberse obtenido tal informacion no debio ser computado como cero puntos. ix. Con relacion al MORDAZA considerando, refiere que solo dos sentencias fueron observadas para considerar que el rubro idoneidad fue regular, sin embargo, de una

articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesion de fecha 19 de marzo de 2013; RESUELVE: Primero: No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion vigente y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1082291-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 162-2013-PCNM, que resolvio no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 064-2014-PCNM MORDAZA, 20 de marzo de 2014 VISTO: El escrito presentado el 25 de junio de 2013 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 162-2013PCNM del 19 de marzo de 2013 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco; habiendo sido oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia publica del 17 de octubre de 2013; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario interpuesto: Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 162-2013-PCNM del 19 de marzo de 2013, por considerar que se ha lesionado el debido MORDAZA en su dimension formal y material (razonabilidad y proporcionalidad); por lo que, solicita que el mismo se declare fundado conforme a los siguientes fundamentos: i. Que, la resolucion impugnada analiza dos rubros: conducta e idoneidad, no comprendiendo como es que en el rubro conducta solo se han evaluado negativamente seis sanciones rehabilitadas, por las que se le ha sancionado por actos ajenos a su condicion de juez y por falta o inexistencia de motivacion, lo que corresponde