Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

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sin embargo, en el caso concreto, la devolucion de los actuados solo dilataria la decision final, en tanto en autos obran medios probatorios adecuados y suficientes que permiten crear certeza y conviccion en este organo jurisdiccional sobre los hechos materia de controversia. 3. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, y considerando que el articulo 172, MORDAZA parrafo, del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en los procesos de vacancia y suspension de competencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion, es necesario y obligatorio emitir una decision sobre el fondo de la controversia. Respecto de la suspension por comision de falta grave 4. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Asi, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. En tal sentido, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende "por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal". Ello quiere decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal dos competencias: tipificar las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 5. El articulo 100, numerales 6 y 25, del RIC del Concejo Distrital de MORDAZA, determina que se considera falta grave "El omitir presentar el Informe y/o Dictamen al Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos", asi como "El reiterado incumplimiento de las funciones establecidas en los acuerdos, ordenanzas, LOM y RIC". 6. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 0680-2011JNE, de fecha 9 de agosto de 2011, emitida en el Expediente Nº J-2011-0177, y la Resolucion Nº 0059-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-00038, ha reconocido que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RIC si pueden constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer la sancion de suspension, en base a los siguientes criterios: a) esta considerada como tal en el mismo RIC; b) los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto es la MORDAZA que regula su actuacion y la del organo de gobierno municipal que integran; c) las mencionadas autoridades tienen el deber de respetar las disposiciones del RIC; y d) la conducta realizada, ademas de infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuacion municipal. 7. Para el caso en particular, el articulo 35 del RIC del Concejo Distrital de MORDAZA establece que la Comision emitira los dictamenes e informes de los asuntos de su competencia en un plazo no mayor de quince dias habiles. Si la comision no puede cumplir con su cometido dentro del plazo establecido, con tres dias habiles MORDAZA de su vencimiento, podra solicitar una prorroga por un plazo igual, debidamente fundamentado. La prorroga sera concedida por el Pleno del Concejo en la sesion inmediata siguiente. De acuerdo a lo expuesto, el incumplimiento por parte de las autoridades municipales respecto de cualquier funcion, obligacion y atribucion establecida en la LOM y en el RIC, tal como la descrita en el parrafo precedente, sera considerado como falta grave, tal como lo dispone el articulo 100, numeral 25 del RIC del Concejo Distrital de MORDAZA, siempre y cuando cumpla con la caracteristica de ser "reiterado". De la verificacion del incumplimiento 8. De la revision de los Expedientes Nº J-2011-00704 (solicitud de suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los nueve regidores del Concejo Distrital de Pachacamac), Nº J-2011-00705 (solicitud de suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano) y Nº J-201100846 (solicitud de suspension de los regidores MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juntamente con todo el expediente administrativo, a fin de resolver el recurso de apelacion interpuesto. Asimismo, se declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 059-2013-MDP/ C, que resolvio trasladar a la Comision los recursos de reconsideracion interpuestos por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pareja. Los argumentos por los cuales se adopto el citado pronunciamiento fueron los siguientes: i) Con la adopcion del Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, el concejo municipal ya expidio un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia como primera instancia administrativa, el cual ha sido impugnado por el solicitante de la suspension y por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del recurso de reconsideracion. ii) La solicitud interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la que invoca la aplicacion del silencio administrativo negativo ante la "denegatoria ficta" de su recurso de reconsideracion, debe ser amparada, resultando necesario que se expida una resolucion que resuelva el recurso de apelacion interpuesto, para lo cual debera requerirse al concejo municipal la remision de los recursos de reconsideracion asi como del expediente administrativo del procedimiento de suspension. iii) El Acuerdo de Concejo Nº 059-2013-MDP/C, deviene en nulo por contravenir las disposiciones contenidas en el articulo 23 de la LOM y el articulo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). iv) Desde la fecha de interposicion de la solicitud de suspension han transcurrido dieciocho meses sin que se MORDAZA emitido un pronunciamiento final en la instancia municipal, asi como 126 dias habiles sin que se resuelvan los citados recursos de reconsideracion. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este organo colegiado considera que la cuestion que se debe resolver es: i) Si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA han incurrido en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. ii) Si debe imponerse a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de suspension por treinta dias naturales. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. Previo al analisis de lo que es materia de discusion, se advierte de los actuados que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la suspension, no fue notificado con la convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 28 de agosto de 2013, en la que se resolvio el pedido de suspension de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de Lara. En efecto, a traves del Oficio Nº 075-2013-MDP/ SG, de fecha 15 de agosto de 2013, el secretario general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA remitio la Convocatoria Nº 007-2013-MDP/SG, de fecha 13 de agosto de 2013, de la cual se aprecia que esta unicamente fue dirigida a los nueve regidores del Concejo Distrital de MORDAZA (fojas 105 a 107, Expediente Nº J-201200825). Asimismo, del tenor del Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, se observa que no existe referencia alguna sobre la asistencia o inasistencia del solicitante de la suspension, o indicacion respecto de si se cumplio o no con convocarlo a dicha sesion. 2. Si bien dicha omision formal evidenciaria la existencia de un vicio en la emision del Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, ya que fue adoptado vulnerandose el derecho del solicitante de sustentar su pedido de suspension y de presentar sus descargos con relacion al dictamen emitido por la Comision, por lo que corresponderia declarar su nulidad y devolver los actuados, a fin de que el Concejo Distrital de MORDAZA convoque a nueva sesion extraordinaria en la que se respete el derecho de defensa de las partes intervinientes;