Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

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Aprueban Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION con la empresa Metro de MORDAZA Linea 2 S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2014-MTC/01
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662 y sus modificatorias, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiendase PROINVERSION, el Formulario Preliminar de Inversion, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtencion del titulo habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representacion del Estado, podra celebrar convenios de estabilidad juridica con los inversionistas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011 que modifica el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el articulo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica con posterioridad a la obtencion del titulo habilitante, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF, establece que las solicitudes se presentaran ante PROINVERSION, entidad que evaluara el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual emitira el Proyecto de Convenio al Sector, el cual debera emitir opinion, comunicando a traves de la emision de una MORDAZA autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolucion Ministerial que designe a la persona que suscribira el convenio en representacion del Sector; Que, con fecha 28 de marzo de 2014, en acto publico, PROINVERSION adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao, al Consorcio MORDAZA Metro de MORDAZA, quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido la sociedad concesionaria denominada Metro de MORDAZA Linea 2 S.A.;

Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2014 se suscribio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Metro de MORDAZA Linea 2 S.A. el Contrato de Concesion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao, en adelante el Contrato de Concesion; Que, mediante escritos de fecha 16, 21 y 22 de MORDAZA de 2014, la empresa Metro de MORDAZA Linea 2 S.A. solicito a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica en calidad de empresa receptora de inversion, por el importe de S/. 332 400 000,00 (Trescientos Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) equivalente a US$ 120 000 000,00 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser aportado por IRIDIUM CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A., de Espana, VIALIASOCIEDAD GESTORADE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.L., de Espana, COSAPI S.A. de Peru, SALINI IMPREGILO S.p.A., de Italia, ANSALDO S.T.S. .S.p.A. de Italia, ANSALDOBREDA S.p.A. de Italia; Que, a traves del Informe Legal N° 187-2014/OAJ asi como del Informe N° 83-2014/DSI, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION ha senalado que la empresa Metro de MORDAZA Linea 2 S.A. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en la normativa de la materia, concluyendo en la procedencia de la suscripcion del convenio de estabilidad juridica; Que, el convenio de estabilidad juridica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 059-96PCM - Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, establece que tratandose de contratos de concesion, el plazo de los convenios de estabilidad juridica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extendera por todo el plazo de la concesion; en cuanto al otorgamiento de las garantias y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse seran los contemplados en los respectivos contratos de concesion; Que, de conformidad con el articulo 30, inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSION en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6 y en el literal k) del articulo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION con la empresa Metro de MORDAZA Linea 2 S.A. Articulo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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