Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

519426
68. Sobre el particular, la Comision senalo que entre MORDAZA y octubre de 2010 los volumenes de las importaciones de los tejidos objeto de dumping ascendieron a 798 toneladas, lo que representaba un nivel considerablemente superior a los volumenes ingresados entre marzo y junio de 2010 (550 toneladas) y entre noviembre de 2009 y febrero de 2010 (493 toneladas). Asimismo, entre MORDAZA y octubre de 2010 existio un 139% de incremento en las

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

importaciones en comparacion con el mismo periodo en el 2009. 69. Considerando lo expuesto, este colegiado verifico que 90 dias MORDAZA de la aplicacion de los derechos provisionales, es decir, en el periodo comprendido entre MORDAZA y octubre de 2010, existio un aumento en los volumenes de las importaciones de los tejidos objeto de dumping, como se puede verificar en el grafico a continuacion:

Grafico N° 2 Evolucion quincenal de las importaciones de la MORDAZA de tejidos de fibras discontinuas de la subpartida 5515.11.00.00 (Expresado en Toneladas)
600 500 400 300 200 100 Jun-I Jun-II Jul-I Jul-II Ago-I Ago-II Sep-I Sep-II Oct-I Oct-II Nov-I Nov-II Dic-I Dic-II 2010 Periodo de imposicion de medidas retroactivas (1 hasta el 14 de octubre 2010) Aplicacion de derechos provisionales (15 de octubre 2010 a 15 de febrero 2011)

Fuente: SUNAT Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI 70. Sin embargo, dado que no es suficiente un aumento en el volumen de las importaciones, sino que es necesaria la verificacion de un incremento significativo e inesperado, se advierte que unicamente en el periodo comprendido entre el 1 y 14 de octubre de 2010 ocurrio tal incremento. En particular, se importo un volumen aproximado de 294 toneladas del tejido objeto de dumping, lo que represento el 95.5% de las importaciones registradas en octubre de 201053. 71. Del mismo modo, como se observa en el cuadro a continuacion, durante la primera quincena de octubre se experimento el mayor crecimiento respecto de la primera quincena de junio de 2010. En particular, las importaciones se elevaron en un 151.5%, comparadas con las importaciones de la primera quincena de junio de 2010, mientras que el MORDAZA mayor incremento ascendio a 13.1%, el cual tuvo lugar durante la primera quincena de agosto. Cuadro N° 6 Crecimiento porcentual respecto de primera quincena de junio de 2010 Periodo 16-30 junio 1-15 MORDAZA 16-31 MORDAZA 1-15 agosto 16-31 agosto 1-15 setiembre 16-30 setiembre 1-15 octubre 16-31 octubre 1-15 noviembre 16-30 noviembre 1-15 diciembre Fuente: SUNAT Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI 72. En tal sentido, si bien las importaciones crecieron a lo largo del periodo comprendido entre junio y octubre de 2010, unicamente entre el 1 y el 14 de octubre de Crecimiento quincenal (%) -18.9 -62.6 -26.3 13.1 -45.9 -38.9 -20.9 151.5 -88.2 -71.3 -85.2 -75.9 2010 se verificaron importaciones masivas del producto objeto de dumping, las cuales representaron un aumento significativo e inesperado, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo y Reglamento Antidumping54. 73. Por ende, la Sala coincide con la Comision en que las referidas importaciones pueden socavar el efecto reparador de la imposicion de derechos antidumping. Cabe indicar que el 85% de las importaciones objeto de dumping que ingresaron al Peru entre el 1 y el 14 de octubre de 2010 corresponden a compras efectuadas por los importadores entre el 28 de MORDAZA y el 4 de setiembre de 201055, esto es, luego del inicio de la investigacion y en el periodo inmediatamente posterior a la nulidad de la Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI56 por la que se dispuso en un primer momento la aplicacion de medidas provisionales. 74. En consecuencia, se verifica que tan pronto como los derechos provisionales fueron anulados, las importaciones de los tejidos objeto de dumping aumentaron significativamente. Ello habria tenido como objetivo comercial acumular inventarios en cantidades considerables MORDAZA de que la Comision pudiera emitir un MORDAZA pronunciamiento que aplique derechos antidumping provisionales, lo cual habria generado un dano significativo sobre los productores nacionales y justifica la imposicion de los derechos de manera retroactiva. III.2.2.Sobre los cuestionamientos al periodo de aplicacion de derechos antidumping retroactivos 75. De acuerdo con Universal Textil, la aplicacion de los derechos antidumping retroactivos deberia realizarse tambien en el periodo comprendido entre el 16 de febrero y el 2 de MORDAZA de 2011. Es decir, entre el periodo posterior a la conclusion de la vigencia de cuatro meses de las medidas provisionales y la fecha de inicio de aplicacion de los derechos antidumping definitivos.
53

54 55

56

Cabe indicar que de las importaciones registradas entre el 1 al 14 de octubre de 2010, el 93.5% correspondio a las siguientes empresas: BSL Limited (45.5%), Sangam (India) Limited (23.4%), Siddharth Garments (13.1%) y Donear Industries Ltd. (11.5%). Ver nota al pie n° 10 y 11. Al respecto, revisar las Declaraciones Unicas de Aduanas (DUA)de las importaciones definitivas correspondientes a ano 2010 (http://www.aduanet.gob. pe/aduanas/informli/ildua.htm). Como se senalo previamente, la Resolucion 110-2010/CFD-INDECOPI fue declarada nula mediante Resolucion 134-2010/CFD-INDECOPI del 22 de MORDAZA de 2010.