Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Power S.A., para la ejecucion de la obra anteriormente mencionada, asi como del Acuerdo de Concejo N° 2132012-MDCH, de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se rati ca la referida donacion. Una vez que se cuente con toda esta informacion, debera correrse traslado de la misma a la solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los cuestionados regidores, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que con guran la causal de vacancia invocada. Asi, se debera analizar, entre otras cuestiones, si la participacion de los cuestionados regidores en la relacion contractual con la empresa Inversiones y Representaciones MORDAZA S.A.C. ha supuesto un posible con icto de intereses que a la postre signi co un bene cio de caracter patrimonial a dicha persona juridica. f) Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identi cacion de todas las autoridades ediles presentes ( rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, y el MORDAZA fundamentado y expreso, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, ademas del acuerdo adoptado, para lo cual debera tenerse en cuenta el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo noti carse la misma a la solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certi cada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones cali car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 16. Finalmente, cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, y son dispuestas por este supremo organo jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Canete, para que, a su vez, este las remita al scal provincial penal de turno, a n de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el extremo del recurso de apelacion referido al pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que este dejo de ejercer el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA con motivo del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013, conforme al Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete instalado para dicho MORDAZA electoral. Articulo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA, a n de que en un plazo MORDAZA e improrrogable de treinta dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el considerando 15 de la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Canete, para que, a su vez, este las remita al scal provincial penal de turno, a n de que evalue la conducta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1060608-2

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, hasta la interposicion de solicitud de vacancia de regidores
RESOLUCION N° 1119-2013-JNE Expediente N° J-2013-1307 SAN MORDAZA MORDAZA - MAYNAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ, del 10 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, Ruller MORDAZA Puscan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mermao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Macuyama MORDAZA, Nikyoli MORDAZA Ching MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tejedo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 27 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, Ruller MORDAZA Puscan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mermao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Macuyama MORDAZA, Nikyoli MORDAZA Ching MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tejedo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, por considerar que estos habrian infringido el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), tal como se aprecia de fojas 40 a 48.