Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2014 (10/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 10 de marzo de 2014

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a las empresas bajo su supervision que incumplan con la obligacion prevista en el numeral 4 del articulo 230 del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957. Las empresas de telecomunicaciones organizan sus recursos humanos y logisticos a fin de cumplir con la debida diligencia y sin dilacion la obligacion prevista en el numeral 4 del articulo 230 del Codigo Procesal Penal. El juez, en el termino de setenta y dos horas, pone en conocimiento del organo supervisor la omision incurrida por la empresa a fin de que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones aplique la multa correspondiente." Articulo 3. Incorporacion del articulo 12 a la Ley 30096, Ley de Delitos Informaticos Incorporase el articulo 12 a la Ley 30096, Ley de Delitos Informaticos, en los siguientes terminos: "Articulo 12. Exencion de responsabilidad penal Esta exento de responsabilidad penal el que realiza las conductas descritas en los articulos 2, 3, 4 y 10 con el proposito de llevar a cabo pruebas autorizadas u otros procedimientos autorizados destinados a proteger sistemas informaticos." Articulo 4. Modificacion de los articulos 158, 162 y 323 del Codigo Penal Modificanse los articulos 158, 162 y 323 del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635 y modificado por la Ley 30096, Ley de Delitos Informaticos, en los siguientes terminos: "Articulo 158. Ejercicio de la accion penal Los delitos previstos en este Capitulo son perseguibles por accion privada, salvo en el caso del delito previsto en el articulo 154-A." "Articulo 162. Interferencia telefonica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversacion telefonica o similar, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. Si el agente es funcionario publico, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco ni mayor de ocho anos cuando el delito recaiga sobre informacion clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de diez anos, cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberania nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organizacion criminal, la pena se incrementa hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal previsto en los supuestos anteriores." "Articulo 323. Discriminacion e incitacion a la discriminacion El que, por si o mediante terceros, discrimina a una o mas personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma publica actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genetico, filiacion, edad, discapacidad, idioma, identidad etnica y cultural, indumentaria, opinion politica o de cualquier indole, o condicion economica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos, ni mayor de tres o con prestacion de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor publico la pena sera no menor de dos, ni mayor de cuatro anos e inhabilitacion conforme al numeral 2 del articulo 36. La misma pena privativa de MORDAZA senalada en el parrafo anterior se impondra si la discriminacion, la incitacion o promocion de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia fisica o mental o a traves de internet u otro medio analogo." Articulo 5. Incorporacion de los articulos 154-A y 183-B al Codigo Penal Incorporanse los articulos 154-A y 183-B al Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto: "Articulo 154-A. Trafico ilegal de datos personales El que ilegitimamente comercializa o vende informacion no publica relativa a cualquier ambito de la esfera

un sistema informatico que transporte dichos datos informaticos, sera reprimido con una pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco ni mayor de ocho anos cuando el delito recaiga sobre informacion clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de diez cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberania nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organizacion criminal, la pena se incrementa hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal previsto en los supuestos anteriores." "Articulo 8. Fraude informatico El que deliberada e ilegitimamente procura para si o para otro un provecho ilicito en perjuicio de tercero mediante el diseno, introduccion, alteracion, borrado, supresion, clonacion de datos informaticos o cualquier interferencia o manipulacion en el funcionamiento de un sistema informatico, sera reprimido con una pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de ocho anos y con sesenta a ciento veinte dias-multa. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y de ochenta a ciento cuarenta diasmulta cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social." "Articulo 10. Abuso de mecanismos y dispositivos informaticos El que deliberada e ilegitimamente fabrica, disena, desarrolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilizacion, uno o mas mecanismos, programas informaticos, dispositivos, contrasenas, codigos de acceso o cualquier otro MORDAZA informatico, especificamente disenados para la comision de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o presta servicio que contribuya a ese proposito, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos y con treinta a noventa dias-multa." Articulo 2. Modificacion de la tercera, cuarta y undecima disposiciones complementarias finales de la Ley 30096, Ley de Delitos Informaticos Modificanse la tercera, cuarta y undecima disposiciones complementarias finales de la Ley 30096, Ley de Delitos Informaticos, en los siguientes terminos: "TERCERA. Coordinacion interinstitucional entre la Policia Nacional, el Ministerio Publico y otros organismos especializados La Policia Nacional del Peru fortalece el organo especializado encargado de coordinar las funciones de investigacion con el Ministerio Publico. A fin de establecer mecanismos de comunicacion con los organos de gobierno del Ministerio Publico, el centro de respuesta temprana del gobierno para ataques ciberneticos (PeCERT), la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) y los Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional centraliza la informacion aportando su experiencia en la elaboracion de los programas y acciones para la adecuada persecucion de los delitos informaticos, y desarrolla programas de proteccion y seguridad." "CUARTA. Cooperacion operativa Con el objeto de garantizar el intercambio de informacion, los equipos de investigacion conjuntos, la transmision de documentos, la interceptacion de comunicaciones y demas actividades correspondientes para dar efectividad a la presente Ley, la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico, el Poder Judicial, el PeCERT (Centro de respuesta temprana del gobierno para ataques ciberneticos), la ONGEI (Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica), Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas y los operadores del sector privado involucrados en la lucha contra los delitos informaticos deben establecer protocolos de cooperacion operativa reformada en el plazo de treinta dias desde la vigencia de la presente Ley." "UNDECIMA. Regulacion e imposicion de multas por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones establece las multas aplicables