Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2014 (27/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el Osinergmin podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2014-EM, se establecieron mecanismos especiales de fiscalizacion y control de insumos quimicos que pueden ser utilizados en la mineria ilegal; disponiendose, que en las areas ubicadas en las zonas geograficas que demanden hidrocarburos se implemente un Regimen Complementario de Control a traves de Cuotas de Hidrocarburos, entendidas como el volumen MORDAZA mensual o anual por combustible que un Establecimiento de Venta de Combustibles o un Consumidor Directo puede comprar o adquirir; incorporandose de manera inmediata al departamento de MORDAZA de MORDAZA en el referido Regimen; Que, en efecto, a traves del Oficio N° 114.2014MINAGRI/DVM-PA de fecha 23 de junio de 2014, el Viceministerio de Politicas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, en su condicion de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, informo a Osinergmin que la principal actividad legal del departamento de MORDAZA de MORDAZA es el sector forestal que involucra concesionarios forestales, maderables, concesionarios de conservacion, de ecoturismo y de Castana; por lo que los usuarios forestales y de la fauna MORDAZA del citado departamento vienen siendo afectados en sus necesidades basicas como consecuencia de las acciones de control referidas en el parrafo anterior; Que, en ese sentido, y a traves del citado documento, el Viceministerio de Politicas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego solicito a Osinergmin, que de modo excepcional, se de una exoneracion de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos, a aquellos usuarios que cuenten con titulo habilitante en el sector forestal en el departamento de MORDAZA de MORDAZA para la adquisicion de combustibles que les permita atender sus necesidades basicas, designandose a estos efectos a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego para efectuar las coordinaciones respectivas; Que, la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, designada para realizar las coordinaciones respectivas, remitio a Osinergmin el listado de titulares de titulos habilitantes en el sector forestal ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, para ser considerados como beneficiarios de la presente excepcion normativa;

El Peruano Viernes 27 de junio de 2014

Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, el Informe GFHLUROC Nº 1300-2014 de fecha 25 de junio de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, indica que la pretension del Vice Ministro de Politicas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego obedece a la necesidad de establecer medidas transitorias para evitar la afectacion de las necesidades basicas de los titulares de titulos habilitantes en el sector forestal ubicados en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 0022011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue temporalmente a los titulares de titulos habilitantes en el sector forestal del departamento de MORDAZA de MORDAZA, de la obligacion de contar con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Moviles, y que como tal se les incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar exclusivamente Gasolinas y Diesel B5-S50, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones tecnicas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar hasta el 31 de diciembre del 2014, a los titulares de titulos habilitantes en el sector forestal del departamento de MORDAZA de MORDAZA contemplados en el listado remitido por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Moviles establecida en los articulos 5º y 78° de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Para acogerse a la presente excepcion, los titulares de titulos habilitantes en el sector forestal mencionados deberan solicitarlo mediante un escrito presentado por mesa de partes, de acuerdo al formato previsto por Osinergmin. Articulo 2°.- Incorporar a los titulares de titulos habilitantes en el sector forestal que se acojan a la presente excepcion, durante el plazo de misma, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar Gasolinas y Diesel B5-S50, de acuerdo a la capacidad de almacenamiento senalada en su solicitud de acogimiento. Articulo 3°.- Disponer, que a efectos de mantener los efectos de la excepcion, asi como la incorporacion en el SCOP, los titulares de titulos habilitantes en el sector forestal acogidos, deberan presentar, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario contado desde la vigencia de la presente resolucion, los documentos que acrediten contar con la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Asimismo, los titulares de titulos habilitantes en el sector forestal mencionados, deberan obtener el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Moviles, al termino del plazo de la excepcion contenida en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer, que la presente excepcion, asi como la incorporacion al SCOP quedaran sin efecto, en caso los titulares de titulos habilitantes en el sector forestal mencionados no cumplan lo dispuesto en el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 5°.- Disponer que la medida dispuesta en el primer parrafo del articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion.