Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 59
El Peruano Jueves 26 de junio de 2014
526157
DECRETA:
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-2014-MPC-AL Callao, 24 de junio de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos: el Informe Nº 039-2014-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalizacion, Memorando N° 3592014-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y el Informe N° 903-2014-MPCGGSC-GPM de la Gerencia de Policia Municipal, sobre modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2012, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, con Informe Nº 039-2014-MPC/GGPPRGR, la Gerencia de Racionalizacion senala que el Procedimiento N° 2 "Autorizacion para Ubicacion de Banderolas, Afiches, Banner, Paneles y Volantes", de la Gerencia de Policia Municipal esta consignado como de evaluacion negativo, debiendo ser silencio positivo tal como lo establece la Ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo; Que, ademas, la Gerencia de Racionalizacion senala que en los servicios exclusivos correspondiente a la Gerencia de Policia Municipal que figuran con el N° 2 "Inspeccion ocular para autorizacion para ubicacion de banderolas, gigantografias, afiches, banner, paneles y volanteo" y el N° 3 "Comunicacion para colocacion de propaganda politica", estan como de evaluacion negativo debiendo ser positivo, asimismo, el citado servicio exclusivo N° 2 figura entre parentesis como "Anuncios Temporales", debiendo eliminarse dicha frase; Que, a traves del Informe N° 903-2014-MPC-GGSCGPM, la Gerencia de Policia Municipal es de la opinion que se modifique el Procedimiento N° 2 "Autorizacion para Ubicacion de Banderolas, Afiches, Banner, Paneles y Volantes", asi como los servicios exclusivos que figuran con el N° 2 "Inspeccion ocular para autorizacion para ubicacion de banderolas, gigantografias, afiches, banner, paneles y volanteo y el N° 3 "Comunicacion para colocacion de propaganda politica", los que estan como evaluacion negativo debiendo ser positivo; Que, en tal sentido, es necesario se modifique el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, procediendose a calificar como de evaluacion positivo el Procedimiento N° 2 y los servicios exclusivos N° 2 y N° 3 de la Gerencia de Policia Municipal, ademas eliminarse la frase "Anuncios Temporales" del citado servicio exclusivo N° 2; Que, el articulo 36° numeral 3) en concordancia con el articulo 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos se realiza mediante Decreto de Alcaldia; Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Seguridad Ciudadana, Asesoria Juridica y Conciliacion, y Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;
Articulo 1º.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 012-2012, calificandose como de evaluacion positivo el Procedimiento N° 2 de la Gerencia Municipal "Autorizacion para Ubicacion de Banderolas, Afiches, Banner, Paneles y Volantes", conforme al anexo que se acompana. Articulo 2º.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 012-2012, calificandose como de evaluacion positivo los servicios exclusivos N° 2 "Inspeccion ocular para autorizacion para ubicacion de banderolas, gigantografias, afiches, banner, paneles y volanteo" y el N° 3 "Comunicacion para colocacion de propaganda politica", de la Gerencia de Policia Municipal, eliminandose tambien la frase "Anuncios Temporales" del citado servicio exclusivo N° 2, conforme al anexo que se acompana. Articulo 3º.- Dispongase la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y encarguese a la Gerencia de Informatica la publicacion del mismo y anexo en el MORDAZA Web de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Articulo 4º.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1101913-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban ampliacion de la Ordenanza Nº 006-2014-MPC que aprobo la exoneracion de pago por derecho de otorgamiento de constancias de posesion, con fines de servicios basicos en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA Canete
ORDENANZA Nº 018-2014-MPC Canete, 9 de junio de 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 05 de junio del 2014, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomia segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;