Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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auxiliar de operaciones de la citada empresa de propiedad municipal, obligacion que, ademas, se desprendia del ejercicio diligente de su labor de fiscalizacion prevista en el articulo 10, numeral 4, de la LOM, la cual, finalmente, no observo, en tanto que el denominado documento de oposicion a la contratacion de su hija que este alega presento, resulto ser manifiestamente extemporaneo, ya que fue ingresado al despacho de alcaldia con fecha 9 de MORDAZA de 2012, es decir, un ano despues de la contratacion de su hija (2 de MORDAZA de 2011), aun mas, despues dicha fecha no se advirtio que el regidor MORDAZA realizado algun acto tendiente a finalizar la relacion laboral que vinculaba a su hija con la empresa municipal, la cual recien culmino el 31 de MORDAZA de 2013, como consecuencia de la renuncia irrevocable formulada por aquella. 18. Con relacion al MORDAZA agravio expuesto por el recurrente, debemos senalar que este Supremo Tribunal Electoral si valoro que la relacion contractual de su sobrino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la Municipalidad Provincial de Ica, se inicio en la gestion municipal 2007-2010, y que en la presente gestion su reincorporacion como trabajador de la citada entidad MORDAZA fue consecuencia de un mandato judicial. En efecto, este organo colegiado concluyo que, no obstante el vinculo laboral que une a su sobrino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. (EMAPICA S.A.), se inicio el ano 2008, es decir, en un periodo de gestion municipal anterior, este se prolongo hasta el periodo municipal 2011-2014, a traves de la renovacion, de manera ininterrumpida, de los respectivos contratos de locacion de servicios. En igual sentido, se determino que el regidor no cumplio de manera diligente con su labor de fiscalizacion, pues no presento, de manera oportuna y reiterada, su oposicion a la contratacion de su sobrino en la citada empresa municipal, la cual se inicio en fecha posterior al periodo en el que la citada autoridad asumio el cargo de regidor (1 de enero de 2007), prolongandose hasta la actualidad, por lo que resultaba aun mas reprochable que no MORDAZA cuestionado ni se MORDAZA opuesto a tal contratacion en su debida oportunidad, tanto mas si el denominado documento de oposicion a la contratacion de su sobrino que el recurrente alega presento, resulto ser manifiestamente extemporaneo, ya que fue ingresado al despacho de alcaldia, con fecha 9 de MORDAZA de 2012, es decir, cuatro anos despues de la contratacion de su sobrino (26 de marzo de 2008), aun mas, despues de dicha fecha no se advirtio que el regidor MORDAZA realizado algun acto tendiente a finalizar la relacion laboral que vinculaba a su sobrino con la empresa municipal o a solicitar informacion a la empresa municipal sobre los motivos que originaron la contratacion de su pariente. 19. Asi, de lo MORDAZA expuesto, se advierte que es MORDAZA que lo que el recurrente argumenta como agravio en puridad resulta ser una discrepancia con el criterio emitido por este organo colegiado sobre el analisis de uno de los elementos que exige la causal de vacancia, esto es, la injerencia en la contratacion de su hija, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano, y de su sobrino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roque. En tal sentido, el razonamiento expuesto por este organo colegiado sobre dicho extremo no supone de ningun modo que se hayan restringido de manera irrazonable los derechos al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva del recurrente. 20. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la decision contenida en la Resolucion N.º 0016-2014-JNE, de fecha 7 de enero de 2014, fue razonada, motivada y congruente con las pretensiones deducidas por las partes, dado que fue resultado de una valoracion conjunta de los medios probatorios, esto es, se trato de una decision que tuvo en consideracion todos los hechos advertidos por las partes, los documentos aportados, asi como la valoracion juridica de ellos, los mismos que tambien fueron analizados a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por

Asimismo, refiere que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tampoco ha valorado que la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realizo en la gestion municipal 2007-2010, y que su reincorporacion como trabajador del Concejo Provincial de Ica, fue consecuencia de un MORDAZA judicial. 12. Como se aprecia de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que si bien la pretension del recurrente consiste en alegar una supuesta deficiencia en la motivacion de la resolucion recurrida, de una lectura estricta del recurso extraordinario se observa que lo que realmente pretende es que se revalue la resolucion materia de cuestionamiento y se efectue un MORDAZA examen de los hechos imputados como causal de vacancia, asi como una nueva valoracion de los medios probatorios que en su oportunidad ya fueron discutidos y valorados por este organo colegiado al resolver el recurso de apelacion, ya que lo que se cuestiona son los fundamentos por los cuales se desestimo su recurso de apelacion, lo cual, como ya se ha mencionado en los considerados precedentes, atenta contra la naturaleza del recurso extraordinario. 13. Al respecto, si bien en la resolucion cuestionada se senalo que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempenaba como director de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica Sociedad Anonima (CMAC-ICA S.A.), no obstante, dicha referencia errada a su condicion de director, en nada enerva el hecho, demostrado en autos, de que la citada autoridad ocupo un puesto en la junta general de accionistas, con derecho a voz y MORDAZA, siendo dicho cuerpo colegiado el organo supremo de la empresa financiera, por asi disponerlo expresamente el articulo 111 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades y el propio estatuto de la CMAC-ICA S.A., entre cuyas atribuciones y competencias estan la de elegir y remover a los miembros del directorio. 14. En efecto, en la junta general de accionistas estan representados los propietarios del capital, en este caso, la Municipalidad Provincial de Ica. Asi, en su condicion de representante de la propietaria del capital y como parte del organo supremo de la sociedad, responsable de supervisar la gestion social y la actuacion de los organos de administracion, resulta evidente que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA era depositario de poder y autoridad suficiente sobre el directorio y la gerencia para obtener una ventaja o beneficio, para si o para terceros, mas aun si se tiene en cuenta que la junta general de accionistas, de la que participaba con derecho a MORDAZA, era competente para decidir la eleccion, continuidad y remocion de los miembros del directorio, y este organo, a su vez, el de la gerencia. En esa linea de razonamiento, resulta evidente que la posicion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dentro de la junta general de accionistas le otorgaba influencia sobre el directorio y la gerencia de CMAC-ICA S.A., organos de administracion subordinados a la junta general de accionistas, de cuyas decisiones dependia la continuidad o remocion de los integrantes del directorio, y de este ultimo, a su vez, la permanencia o destitucion del gerente. 15. Siendo estos los hechos, no puede pretenderse que una referencia errada a su condicion de director sea razon suficiente para descartar que, en su condicion de miembro de la junta general de accionistas, contaba con poder de influenciar sobre los organos de administracion, los cuales, por ley expresa, estan subordinados a la junta general de accionistas. 16. Dicho esto, debe tambien atenderse que la autoridad MORDAZA cuestionada, tanto por su condicion de regidor como de integrante de la junta general de accionistas, estaba en la obligacion legal de conocer y fiscalizar la gestion social y el adecuado uso de los recursos economicos de CMAC-ICA S.A., lo que comprende, entre otros aspectos, las politicas de contratacion de personal y los contratos celebrados por las areas competentes de la empresa financiera, a fin de observar que no se infringiera las normas sobre nepotismo. 17. Asi, considerando el grado de parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano (segundo grado de consanguinidad), y la posicion, derechos, facultades y poder que ostentaba en la CMAC-ICA S.A. como integrante de la junta general de accionistas, no cabe sino concluir que la autoridad MORDAZA estaba en obligacion de informar a la administracion municipal sobre la participacion en el MORDAZA de seleccion y posterior ingreso de su hija como