Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

529013
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza N° 018-2014-A/MPH.- Aprueban Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos - PIGARS de la provincia de Huaura 529055 Ordenanza N° 019-2014-A/MPH.- Crean Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a cargo de la Municipalidad Provincial de Huaura 529056 D.A. N° 003-2014-A/MPH.- Aprueban "Programa de Segregacion en la Fuente en el distrito de MORDAZA al 20% de las vivienda urbanas, como parte del MORDAZA de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios" 529058

D.A. N° 010-2014-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 317-MDS, que aprobo Regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del distrito 529053 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA D.A. N° 013-2014-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 300-MVES, que aprobo beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularizacion predial 529053 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA D.A. N° 011-2014-MDLP-ALC.- Aprueban Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos "Tu puedes ayudar con solo reciclar" implementada en un 20% de viviendas del distrito de La MORDAZA 529054

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 151-152-153-154-155-156-157-158-2014-OS/ CD.- Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN 528996

PODER EJECUTIVO AMBIENTE
Reconocen el Area de Conservacion Privada (ACP) Kakiri Uka, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 234-2014-MINAM
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 Visto; el Oficio N° 205-2014-SERNANP-J de 03 de MORDAZA de 2014, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Kakiri Uka; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral

2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42 y el numeral 71.1 del articulo 71 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, la Resolucion Presidencial Nº 199-2013SERNANP de 31 de octubre de 2013, a traves de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 0263962013, Nº 09849-2014 y N° 012955-2013, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita al SERNANP el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Kakiri Uka, por el periodo de veinte (20) anos, sobre una superficie total de doce hectareas y mil cuatrocientos metros cuadrados (12.14 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Tecnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11019220 de la Oficina Registral de Iquitos de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos; Que, mediante la emision de la Resolucion Directoral N° 014-2014-SERNANP-DDE de 28 de marzo de 2014 (que concluye la primera etapa) y del Informe N° 5242014-SERNANP-DDE de 27 de junio de 2014 (que concluye la MORDAZA etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 1992013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Area de Conservacion Privada, determinando que el area propuesta reune los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Area de Conservacion Privada, y que su reconocimiento garantizara el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el area, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas;