Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Seguridad y Prosperidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que su afiliado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pueda postular por el partido politico Alianza para el Progreso. Por medio de la Resolucion Nº 002-2014-JEEMORROPON/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del articulo 28 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), por no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolucion Nº 0012014-JEE- MORROPON/JNE, en virtud de los siguientes fundamentos: a) No ha sido subsanada la rectificacion relativa a la discordancia existente entre el acta de elecciones internas y las declaraciones juradas de MORDAZA, respecto de la modalidad de eleccion de los candidatos, pues si bien el recurrente ha indicado que debe respetarse lo senalado en el acta de elecciones internas y no en las declaraciones juradas, no se han realizado las modificaciones correspondientes en el sistema PECAOE. b) No se ha subsanado la falta de comunicacion dirigida al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) informando la renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca al Partido Nacionalista Peruano, no siendo valida para tal fin la autorizacion otorgada por el secretario general del comite provincial del Partido Nacionalista Peruano, para que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca pueda postular por el partido politico Alianza para el Progreso. c) No se ha subsanado la falta de autorizacion del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad para que su afiliado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pueda postular por el partido politico Alianza para el Progreso, dado que quien firma la autorizacion adjuntada es un personero legal titular del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad y no su secretario general o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. Consideraciones del apelante Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del partido politico Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE- MORROPON/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE debio considerar que la declaracion jurada de MORDAZA contiene solo un resumen de los datos proporcionados por los candidatos, los cuales, por lo general, se encuentran acreditados en la documentacion adjuntada a la solicitud de inscripcion, siendo que, en el presente caso, la modalidad de eleccion de los candidatos se encuentra debidamente acreditada en el acta de elecciones internas, conforme se senalo en el escrito de subsanacion, por lo que el JEE podia realizar de oficio las anotaciones marginales respectivas en las declaraciones juradas a traves del sistema PECAOE. b) Respecto a la observacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca, el JEE debio considerar la subsanacion efectuada con fecha 11 de MORDAZA de 2014, esto es, valorar la autorizacion otorgada por el Partido Nacionalista Peruano a favor de dicho candidato. Asimismo, adjunta una nueva autorizacion de igual contenido a la MORDAZA referida, pero de fecha 28 de enero de 2014. c) Respecto a la observacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el JEE debio considerar que dado que dicho candidato no es militante de un partido politico, sino de un movimiento regional, no requiere de autorizacion para participar como candidato en la lista de otra organizacion politica, conforme a lo previsto en el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). CONSIDERANDOS Analisis del caso concreto Con relacion a la observacion de discordancias entre la modalidad de eleccion senalada en el acta de elecciones internas y en las declaraciones juradas de MORDAZA

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

1. Respecto a la primera observacion, se advierte que el JEE considero como no subsanado el requerimiento de rectificacion de la discordancia existente respecto de la modalidad de eleccion de los candidatos entre lo senalado en el acta de elecciones internas y las declaraciones juradas de MORDAZA, debido a que el recurrente no cumplio con corregir en el sistema PECAOE los errores advertidos, habiendose limitado a senalar que la modalidad correcta es la indicada en el acta de elecciones internas y no en las declaraciones juradas. 2. Al respecto, cabe tener presente que en la Resolucion Nº 001-2014-JEE- MORROPON/JNE, que advirtio tales inconsistencias y declaro la inadmisibilidad de la solicitud concediendo un plazo de subsanacion, no se senalo el requerimiento expreso de rectificacion de los errores a traves del sistema PECAOE, sino que unicamente se advirtio la discordancia MORDAZA referida. 3. Por consiguiente, la subsanacion efectuada por el recurrente, senalando que la modalidad de eleccion correcta era la senalada en el acta de elecciones internas (elecciones a traves de delegados elegidos por los organos partidarios), resulta suficiente a efectos de levantar tal observacion, existiendo la posibilidad de que el JEE realice de oficio las anotaciones marginales respectivas en las declaraciones juradas de los candidatos, conforme a lo previsto en el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento, por lo que dicha observacion debe tenerse por levantada. Con relacion a las autorizaciones para postular por organizacion politica diferente de la de afiliacion Respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca 4. Respecto de la MORDAZA observacion, se advierte, a fojas 159, el Oficio Nº 004-2014-SG-PPN-H, dirigido al ROP por el secretario general del comite provincial del Partido Nacionalista Peruano, informando que con fecha 28 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca renuncio a dicha organizacion politica, sin embargo, dicha comunicacion carece de sello recepcion, verificandose, ademas, que el referido candidato figura con afiliacion vigente a dicha organizacion politica desde el 19 de noviembre de 2009. 5. Por tal motivo, mediante Resolucion Nº 001-2014JEE-MORROPON/JNE, el JEE requirio el documento que acredite efectivamente la comunicacion de tal renuncia al ROP, sin embargo, en el escrito subsanatorio el recurrente no adjunta tal comunicacion, sino una autorizacion otorgada por el mismo secretario general de comite provincial del Partido Nacionalista Peruano, para que el "afiliado" MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca pueda postular por el partido politico Alianza para el Progreso. Tal subsanacion contradice lo MORDAZA declarado por el Partido Nacionalista Peruano, dado que si un afiliado presento oportunamente su renuncia a la organizacion politica, esta debe comunicar tal renuncia al ROP y dejar de considerar al afiliado como tal, liberandose, por tanto, del deber establecido en el articulo 18 de la LPP, sobre otorgamiento de autorizaciones para postular por organizacion politica distinta a la suya. 6. Pese a ello, considerando la posibilidad de que el Partido Nacionalista Peruano no hubiera cumplido con informar oportunamente al ROP sobre la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alverca, y que, mediante una autorizacion, buscara habilitar la participacion de su afiliado en la lista del partido politico Alianza para el Progreso, corresponde verificar la idoneidad de la referida autorizacion para tal fin. 7. Asi, del documento obrante a fojas 206 se advierte que el mismo ha sido suscrito por el secretario general del comite provincial del Partido Nacionalista Peruano, MORDAZA Pintado MORDAZA, sin embargo, conforme a lo previsto en el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento, la autorizacion debe ser suscrita por el secretario general de la organizacion politica, o por quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 8. De la revision del estatuto del Partido Nacionalista Peruano se advierte, en el literal q del articulo 24, que una de las atribuciones y obligaciones del Comite Ejecutivo Nacional es "Otorgar las autorizaciones a las que se refiere el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos (...)", y dado que dicho organo actua como un cuerpo colegiado, segun lo senalado en el ultimo parrafo del mismo articulo,