Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Ministerio (...)", senalando, ademas, que "la inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el articulo 117° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que "(...) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial"; ademas, el citado articulo senala que "la transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 113, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (...)"; Que, el primer parrafo de la Clausula Decima del Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, suscrito con la solicitante, referida a las limitaciones de la cesion de posicion contractual, transferencia de concesion o reorganizacion societaria estipula lo siguiente: "LA CONCESIONARIA no podra ceder la posicion contractual derivada del presente Contrato, ni podra transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningun titulo, los derechos, intereses u obligaciones que de el se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganizacion societaria, con excepcion de la transformacion, sin la previa aprobacion expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podra denegarlo solo por causa justificada; debiendo suscribirse la adenda respectiva en un plazo de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion respectiva, previa MORDAZA del documento que acredite el acuerdo de transferencia, en caso contrario la aprobacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se expida el acto administrativo correspondiente"; Que, mediante Informe N° 940-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para aprobar la transferencia de concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. respecto a la transferencia de la concesion unica que le fuera otorgada por Resolucion Ministerial N° 470-2008-MTC/03, a favor de la empresa CABLE VISION SATELITE S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa CHASQUI CABLE S.A.C. por Resolucion Ministerial N° 470-2008MTC/03, a favor de la empresa CABLE VISION SATELITE S.A.C. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesion Unica, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el articulo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa CABLE VISION SATELITE S.A.C. como nueva titular de la Concesion Unica otorgada por Resolucion Ministerial N° 470-2008-

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

MTC/03, a partir de la fecha de suscripcion de la Adenda a que se refiere el articulo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesion transferida. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el articulo 2° de la presente Resolucion, no es suscrita por las empresas CHASQUI CABLE S.A.C. y CABLE VISION SATELITE S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1115953-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 413-2014-MTC/03 MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-070810 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huambos ­ Querocotillo ­ Querocoto, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Ministerial N° 718-2013-MTC/03, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes