Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2014 (22/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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al 7 de junio de 2014) que se encuentra en el MORDAZA institucional, se advierte que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Angee MORDAZA MORDAZA Zanches, no se encuentran registrados como tales. 12. En ese sentido, cabe preguntarnos si la afiliacion a la organizacion politica Alianza para el Progreso constituye un requisito para integrar la lista de candidatos de dicha agrupacion politica en el MORDAZA de las normas de democracia interna. 13. De conformidad con el articulo 53 del estatuto de la citada organizacion politica, la modalidad de eleccion para los cargos de eleccion popular tratandose de candidatos a MORDAZA y regidores de los concejos municipales distritales o de centros poblados, se realizara la modalidad prevista en el literal b), del articulo 24 de la LPP, esto es, con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Es decir, que solo los afiliados de la organizacion politica podrian emitir su MORDAZA para dicha eleccion. 14. Realizada una lectura del acta de eleccion interna (fojas 4 a 5), se advierte que se siguio dicha modalidad siendo el caso que cada uno de los afiliados emitio su MORDAZA de manera voluntaria, cumpliendose, de esta manera, lo establecido en la LPP y en el estatuto. 15. En cuanto a la participacion de los afiliados como candidatos, el citado articulo 53, senala que, de manera excepciona, en aplicacion del inciso 7 del articulo 21 del estatuto, se podra postular libremente a cualquier ciudadano no afiliado al partido, para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular, siempre que sus atributos personales, eticos e intelectuales asi lo justifiquen y acrediten su adhesion a los principios y fines del partido. De otro lado, el articulo 21, inciso 7, establece que es prerrogativa del presidente del partido, designar conjuntamente con el directorio de la DEN (Direccion Ejecutiva Nacional) hasta 1/5 del total de los candidatos a cargos de eleccion popular. 16. De lo MORDAZA expuesto, se puede concluir que cabe la participacion de no afiliados en las elecciones internas de la organizacion politica, siendo que, en el caso de ser designados, estos no pueden exceder el 1/5 de los candidatos. 17. Dicho esto se puede concluir que no afiliados podrian participar en las elecciones internas del partido politico Alianza para el Progreso, ya sea como candidatos elegidos o designados, siendo que en este ultimo caso, estos no podrian exceder el 1/5 de los candidatos. Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido politico no existe limitacion ni restriccion alguna a la participacion de los no afiliados, Es mas, en el instructivo para las elecciones internas 2014, se senala en el numeral 2 lo siguiente: "[...] 2. De la participacion: De conformidad c a lo dispuesto en el articulo 1 del estatuto del partido Alianza para el Progreso- APP, tienen el derecho y la obligacion de elegir y ser elegidos todos los militantes afiliados al partido que se encuentran activos y habiles para ejercer su derecho. [...]". Asi tambien, en el articulo 12 del Reglamento de Elecciones Internas de la mencionada agrupacion politica, se senala lo siguiente: "[...] Articulo 12.- De los precandidatos Todo militante habil del partido Alianza para el Progreso tiene el derecho de postularse y postular precandidatos a los cargos sujetos a eleccion popular. Quienes se postulen como precandidatos, deben cumplir con los requisitos establecidos por ley para la postulacion oficial como candidatos de acuerdo al MORDAZA de la convocatoria, segun la naturaleza del cargo al que desean ser postulados. [...]". 18. De lo senalado precedentemente, se tiene que los militantes habiles pueden postularse y postular precandidatos, no especificandose si estos precandidatos necesariamente tienen que ser afiliados, dejando abierta la posibilidad de que puedan ser no afiliados.

El Peruano Martes 22 de MORDAZA de 2014

19. Finalmente y en concordancia con los documentos internos del partido politico Alianza para el Progreso, no existe mandato expreso alguno que condicione a que solo los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica. Dicho esto, existe la posibilidad, dependiendo de la decision que se adopte en el interior del partido politico Alianza para el Progreso, que los no afiliados pueden participar en las elecciones internas. 20. Siendo ello asi, y advirtiendose que no se han vulnerado las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEEC a fin de que continue con el tramite de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno nacional de la organizacion politica Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014JEE-CANETE/JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Canete continue con el tramite de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1113671-9

Convocan a magistrada para que asuma temporalmente la presidencia del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 645-2014-JNE MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce VISTA la Resolucion Nº 111-2014-P/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, con la que se concede licencia por capacitacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificada por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales Especiales son organos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripcion se encuentra la sede del MORDAZA Electoral Especial. 2. Mediante Oficio Nº 046-2014-P-CSJLI/PJ, recibido el 14 de MORDAZA de 2014, suscrito por el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se comunico al MORDAZA Nacional de Elecciones la designacion del doctor