Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2014 (14/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 14 de MORDAZA de 2014

527725
SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Linea de Transmision 500 kV Mantaro ­ Marcona ­ Socabaya ­ MORDAZA y Subestaciones Asociadas", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 04 de junio de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 419 832 079,00 (Cuatrocientos Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Setenta y Nueve y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) anos y doce (12) dias, contado a partir del 13 de noviembre de 2013. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 13 de noviembre de 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un Anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I
N° CUODE 1 2 3 4 533 533 533 533 533 Subpartida Nacional Descripcion

Administracion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Unidad de Abastecimiento, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1109938-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a la empresa Consorcio Transmantaro S.A. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Linea de Transmision 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya MORDAZA y Subestaciones Asociadas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2014-MEM/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV; Que, con fecha 04 de junio de 2014, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Linea de Transmision 500 kV Mantaro ­ Marcona ­ Socabaya ­ MORDAZA y Subestaciones Asociadas", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 219-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2362634 al Ministerio de Energia y Minas, el cual acompana el Informe N° 025-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompanando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral del articulo 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

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