Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2014 (30/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Electronoroeste, Hidrandina, Electro Oriente, Egemsa y Electrocentro que actuen como generadores en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos con sujecion a lo dispuesto en el mencionado decreto. En este sentido dichas empresas que actuen dentro del MORDAZA legal deben ser compensadas; Que, luego de revisada la informacion proporcionada por Electroperu, Electronoroeste, Hidrandina, Electro Oriente, Egemsa, Electrocentro y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Tecnicos N° 052-2014-GART y N° 043-2014-GART que contienen el detalle de los calculos que sustentan los factores de actualizacion "p" a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensacion a partir del 04 de febrero de 2014; Que, como resultado se ha determinado que el 14% de lo recaudado por aplicacion del Cargo Unitario por Generacion Adicional sea destinado a Electroperu, el 4% a Electronoroeste, el 37% a Hidrandina, el 17% a Electro Oriente, 10% a EGEMSA y el restante 18 % a Electrocentro; Que, el analisis legal y la procedencia de la publicacion de los factores de actualizacion se encuentran sustentados en el Informe Legal N° 340-2013-GART, el cual se complementa con el Informe Legal N° 045-2014GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli cacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ciente de la Generacion Electrica; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 03-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los factores de actualizacion "p" aplicables a partir del 04 de febrero de 2014 para determinar los cargos unitarios por Compensacion por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE y por Generacion Adicional.
Cargo Unitario Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro Cargo Unitario por CVOA-CMg Cargo Unitario por CVOA-RSC Cogeneracion Paramonga C.H. MORDAZA MORDAZA II C.H. MORDAZA MORDAZA I C.H. Poechos 2 C.H. Roncador C.H. Carhuaquero IV C.H. Cana Brava C.H. La Joya C.T. Huaycoloro Cargo por Prima C. H. Purmacana C.H. Huasahuasi I C.H. Huasahuasi II C.H. MORDAZA Imperial CS Reparticion Solar 20T CS Majes Solar 20T CS Tacna Solar 20 T CS Panamericana Solar 20T C.H. Yanapampa C.H. Las Pizarras Cargo Unitario por FISE RF de Talara RF de Ilo Factor "p" 1,2264 1,3110 9,4087 0,0000 0,0000 0,8182 0,8250 0,7164 0,0000 0,8182 0,7419 1,0843 1,3587 0,0000 0,8214 0,8889 0,4444 1,3135 1,3128 1,3080 1,2979 0,0000 0,0417 1,3333 Cargo Unitario

El Peruano Jueves 30 de enero de 2014

Factor "p" 0,5918 0,5921 0,5921

Usuarios Regulados Cargo Unitario por Generacion Adicional Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios MORDAZA Usuarios

Articulo 2°.- El COES debera distribuir los montos a transferir por aplicacion del Cargo Unitario por Generacion Adicional entre las empresas Electroperu S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. y Electrocentro S.A. considerando las proporciones de 14%, 4%, 37%, 17%, 10% y 18%, respectivamente. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario o cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 052-2014-GART, N° 043-2014GART, N° 340-2013-GART y N° 045-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1044137-3

Aprueban la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision con Costos 2013"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 017-2014-OS/CD MORDAZA, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorizacion de la inversion de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda asi como los que no estan comprendidos en un Contrato de Concesion de SCT, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado; Que, para el proposito mencionado, el numeral V) del literal b) del Articulo citado, dispone que OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo senalado, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD y modi catorias se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision", la misma que fue actualizada anualmente, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 051-2009-OS/ CD, N° 012-2010-OS/CD y N° 015-2011-OS/CD, y sus respectivas modi catorias; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2262011-OS/CD, se aprobo la nueva "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion en Sistemas de Transmision", la misma que fue actualizada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD, y posteriormente modi cada en merito a lo resuelto en la Resoluciones OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD y N° 059-2012-OS/CD, respectivamente; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0102013-OS/CD, se publico la resolucion que incorpora trece (13) nuevos Modulos Estandares y aprueba la "Actualizacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision", la misma que fue modi cada en merito a lo resuelto en la Resolucion OSINERGMIN N° 048-2013-OS/CD; Que, en cumplimiento al Articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD y a lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° 226-2011-OS/CD