Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2014 (28/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 28 de enero de 2014

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a) Educacion Civica b) Educacion Turistica c) Educacion Ambiental y Ecologica d) Educacion de Seguridad Ciudadana e) Educacion de Desarrollo Empresarial Articulo 16.- Los Trabajadores Lustradores de Calzado previa capacitacion por la Municipalidad de Comas, en Coordinacion con FENTRALUC y otra entidades publicas o privadas, seran orientadores turisticos y brindaran informacion de MORDAZA turistico ­ cultural al turista y contribuiran con la Seguridad Ciudadana del entorno de su puesto. CAPITULO VII PROHIBICIONES Articulo 17.- Los Lustradores de Calzado estan prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al giro del lustrado de calzado en el modulo b) Atender en su modulo en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas c) Protagonizar o provocar escandalos publicos. d) Utilizar los modulos como depositos de mercaderias ajenas al rubro e) Usar todo MORDAZA de anuncios comerciales sin autorizacion, a excepcion del anuncio que indica la razon social de su Sindicato y el logo de la Municipalidad de Comas. f) Sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico. g) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los usuarios del servicio. h) Usar bancas y/o o mesas adicionales al modulo. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 18.- Para la ubicacion de los modulos se tomara en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad, las cuales, previa evaluacion tecnica, determinara la ubicacion de los modulos en las zonas reguladas, las mismas que seran establecidas de conformidad con los siguientes criterios : a) Las vias o veredas que de conformidad con los estudios tecnicos MORDAZA declaradas aptas. b) Las que tengan veredas anchas, plazuelas o jirones u otras areas libres disponibles en los que su presencia no obstaculicen la vision del automovilista y que permitan la libre circulacion de las personas, ni dificulten o danen el acceso a los inmuebles de propiedad privada, ni tampoco atenten contra el ornato de la zona. c) En las ubicaciones propuestas por los solicitantes y que despues de ser evaluadas por la Municipalidad, se demuestre que no generan malestar en el vecindario y que cumplan con los requisitos senalados en el literal anterior. d) Excepcionalmente podran ser autorizados en zonas rigidas como son las plazas, plazuelas, avenidas, jirones y pasajes de la MORDAZA, previa evaluacion y Autorizacion Municipal, de acuerdo a lo establecido por la Municipalidad de Comas. Articulo 19.- La forma, MORDAZA, material y otras caracteristicas propias del mobiliario del servicio de lustrado de calzado, seran aprobados tecnicamente por la Gerencia de Desarrollo Economico en coordinacion con FENTRALUC y sera de cumplimiento obligatorio para los "lustradores de calzado ". Articulo 20.- Las medidas de los modulos seran las siguientes: - Dos asientos: de 01.50 m. de largo x de 00:60 ancho x 02.15 m. de alto - Un asiento: de 00.70 m. de largo x de 00.60 ancho x 02.15 m. de alto

a) Solicitud de autorizacion dirigida al senor MORDAZA del Distrito de Comas, indicando nombre, domicilio y documento de identidad b) Fotocopia del documento de identidad c) Pago por derecho de tramite: - Modulo de dos asientos 2% de la UIT vigente anual - Modulo de un asiento 1% de la UIT vigente anual - Cajon Portatil Gratuito d) Croquis de ubicacion del modulo y caracteristicas y medidas e) MORDAZA de afiliado de FENTRALUC. Articulo 8.- Para las personas del adulto mayor (60 anos) discapacitados y menores de edad, afiliados a FENTRALUC, quedan exonerados de pago alguno para el otorgamiento de Autorizacion Municipal Provisional por el uso de la via publica conforme a la Ley N° 27475, y su modificatoria Ley N° 27597 y al D.S N° 006-2002-TR. Articulo 9.- La Autorizacion Municipal Provisional de funcionamiento no da derecho de posesion alguna del area publica en la que se ubicara el modulo de lustrado de calzado, pudiendo ser revocada por decision de la Autoridad Municipal por razones de interes publico, remodelacion en las vias y otros que asi lo justifiquen. Articulo 10.- La Autorizacion Municipal Provisional tendra como MORDAZA un ano de duracion, vencido el plazo se tramitara nueva autorizacion. Articulo 11.- Solo se expedira Autorizacion Municipal a las personas naturales mayores de edad. En el caso de menores de edad se otorgara la autorizacion a aquellos que tengan la autorizacion de sus padres, esten inscritos en la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) del Distrito y cumpla lo dispuesto en el Codigo del MORDAZA y Adolescente. Articulo 12.- La Autorizacion Municipal Provisional es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular demas de una autorizacion. El titular es quien debe desempenar la actividad. No esta facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. Solo en caso de invalidez definitiva o fallecimiento del titular sera transferible al conyugue, hijo o al ayudante. Articulo 13.- Deposito Municipal, local municipal dentro del Distrito para internar los puestos de los lustradores de calzado, por las infracciones cometidas por los conductores de los modulos autorizados a trabajar en ellos o darle un uso distinto al autorizado. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES Articulo 14.- Constituyen obligaciones de los trabajadores lustradores de calzado y son los siguientes: a) Prestar permanentemente higiene personal y usar el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad Distrital de Comas en Coordinacion con su Base Sindical y FENTRALUC. b) Mantener los modulos de lustrar calzado en perfectas condiciones,pintados y conservados de acuerdo a los MORDAZA que autorice la Gerencia de Desarrollo Economico, mediante Resolucion de Gerencia. c) Mantener la disciplina y el orden. d) Mantener las condiciones de higiene y buen estado de conservacion del area que ocupa, asi como del area de influencia en radio no menor de cinco metros cuadrados a la redonda, portar un tacho o bolsa, para la acumulacion de los desechos y desperdicios que generan los lustradores o sus clientes. e) Exhibir la lista de precios oficial del servicio del lustrado, y tenido de calzados aprobados por su Base Sindical. f) Portar el carnet que lo identifique, otorgado por su Sindicato o FENTRALUC. g) El horario de trabajo sera de 6:00 am a 21:00 pm. h) Respetar y hacer cumplirlas disposiciones Municipales sobre el Ornato, Sanidad Ambiental y Defensa Civil. CAPITULO VI CAPACITACION Y PROMOCION Articulo 15.- La Gerencia de Desarrollo Economico promovera la capacitacion a los trabajadores lustradores de calzado en temas como: